JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000664
En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 17-0440 de fecha 10 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RONEL RAMÓN LÓPEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.276, asistido por el Abogado Richard José Silva Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.770, en su condición de Defensor Público Provisorio Sexto (6º) con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativo y Penal para Funcionarios Policiales del Área Metropolitana de Caracas; contra la decisión de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrita por el Consejo Disciplinario del CUERPO DE POLÍCIA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de agosto de 2017, la apelación interpuesta el 16 de mayo de 2017, por el ciudadano Ronel Ramón López Salas, asistido por el Abogado Richard José Silva Mendoza, en su condición de Defensor Público antes identificado, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2017, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de octubre de 2017, se dio cuenta a esta Corte. Por auto separado de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 11 de octubre de 2017, el ciudadano Ronel Ramón López Salas, asistido por el Abogado Richard José Silva Mendoza, en su condición de Defensor Público, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de octubre de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 8 de noviembre de 2017. Posteriormente, en fecha 9 de noviembre del mismo año, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Ronel Ramón López Salas, asistido por el Abogado Richard José Silva Mendoza, en su condición de Defensor Público, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nro. 320-14 dictada el 30 de diciembre de 2014, por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual resolvió “…declarar la Procedencia de la Medida de Destitución del Cargo de Oficial…” (Destacado de la cita).
Así las cosas, correspondió el conocimiento del recurso interpuesto en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual mediante decisión de fecha 15 de mayo de 2017, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, se observa que en fecha 16 de mayo de 2017, el ciudadano Ronel Ramón López Salas, asistido por el Abogado Richard José Silva Mendoza, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, siendo que el mismo fue oído en ambos efectos por el referido Juzgado Superior, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, siendo recibido el mismo en fecha 25 de septiembre del mismo año.
Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el 10 de agosto de 2017, fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 25 de septiembre de 2017, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (vid. sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
En tal sentido, se aprecia que instruido el procedimiento de segunda instancia, en fecha 11 de octubre de 2017, la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación, lo cual representa sin duda el ejercicio del derecho a la defensa en esta etapa procesal, no así, en cuanto a la Representación de la parte recurrida, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 31 de octubre de 2017, que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores; y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de las mismas. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 31 de octubre de 2017, que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de éstas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2017-000664
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.,
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