REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de mayo de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 20 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0781-17 de fecha 7 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RICARDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.677.147, debidamente asistido por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.279, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de octubre de 2017, mediante el cual el referido Juzgado oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 2 de octubre de 2017, por el apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de julio de 2017, la cual negó la reposición solicitada por la parte recurrida y declaró extemporánea la impugnación de la experticia complementaria del fallo dictado por dicho Juzgado en fecha 21 de octubre de 2008.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se dio cuenta esta Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO. Asimismo, se ordenó notificar a las partes de la continuación del proceso, indicándoles que una vez que constara en autos el recibo de las referidas notificaciones, se les tendrían por notificados y se procederá a fijar por auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibió del abogado Wilmer Partidas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 30 de noviembre de 2017. Asimismo solicitó que se notifique al Gobernador y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 28 de febrero de 2018, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2017 y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 4 de abril de 2018, se dejó constancia que en fecha 1º de mayo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se dejó constancia que se encontraba vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de febrero de 2018, por lo tanto, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día 6 de marzo de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 3 de abril de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21 y 22 de marzo de 2018 y al día 3 de abril de 2018. Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 1º de abril de 2018”.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 y 18 de abril de 2018, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Ricardo Díaz, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento y en consecuencia confirme la sentencia de mérito.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la cual negó la reposición solicitada por la parte recurrida y declaró extemporánea la impugnación de la experticia complementaria del fallo dictado por dicho Juzgado en fecha 21 de octubre de 2008.
Ahora bien, esta Alzada observa que la representación judicial de la parte querellada expresó, que “…en fecha 22 de marzo de 2017 [se] libró oficio Nº 0184-17 dirigido al Procurador y Nº 0185-17 dirigido al Gobernador del estado bolivariano (sic) de Miranda, [y] en ningún momento se acompañaron a los oficios las copias certificadas necesarias para formar conocimiento del asunto y ejercer los recursos pertinentes. Vale decir, no se acompañaron a los oficios de notificación las copias certificadas del dictamen pericial que se notificó defectuosamente”. (Corchetes de esta Corte).
Aunado a ello, se observa que el Iudex A Quo, señaló en cuanto a la impugnación realizada por la parte querellada contra la experticia complementaria de fecha 8 de marzo de 2017, que “…la querellada debió impugnar la experticia dentro de los cinco (05) días de despacho una vez se constara las notificaciones de todas y cada una de las partes, siendo tal notificación efectuada por el Alguacil Titular en fecha 09 de mayo de 2017, hasta el día 17 de julio del presente año, fecha en la cual la cuestionó, transcurrió indefectiblemente los días para su impugnación o cuestionamiento a la experticia, motivo por el cual se declara la misma extemporánea por tardía…”.
Ahora bien, de conformidad con lo antes expuesto, observa esta Corte que luego de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, no se constató que el Juez de Instancia haya remitido copias certificadas de las notificaciones practicadas al Procurador y al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda; así como tampoco remitió, copia de la experticia impugnada ni del cómputo de los días de despacho transcurridos para proceder a declarar extemporánea dicha impugnación.
Siendo así, esta Corte en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de comprobar la notificación realizada al Procurador y al Gobernador del estado Bolivariano de Mirando, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines que remita copia certificada de las notificaciones realizadas por ese Juzgado a los mencionados ciudadanos de la experticia de fecha 8 de marzo de 2017, así como también deberá consignar copia certificada de dicha experticia.
De la misma manera, a los fines de verificar si la impugnación realizada por la parte recurrida se encuentra extemporánea, este Órgano Colegiado ORDENA al Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 9 de mayo de 2017, exclusive, fecha en la cual el Alguacil del referido Juzgado dejó constancia de haber notificado al ciudadano Procurador del estado Bolivariano de Miranda de las resultas de la experticia complementaria del fallo practicada, hasta el día 17 de julio de 2017, fecha en la cual la representación judicial de la Gobernación del estado Miranda solicitó la impugnación de la referida experticia.
Dicha información deberá ser consignada ante esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que consten en autos el recibo de las respectivas notificaciones.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA
El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2017-000811
FVB/42

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.