REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ ( ) de ________ de 2018
208° y 159°
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 251-14 de fecha 7 de febrero de 2014 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Katty Carolina Urdaneta Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.500, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., antes denominada PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127 A Segundo, siendo que su actual denominación social se acogió mediante la modificación del Documento Constitutivo Estatutario que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 9 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81 A Segundo, publicando en el periódico Mercantil El Informe Empresarial N° 8.244 del 11 de mayo de 2001, y su última modificación estatutaria consta en el documento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el N° 57, Tomo 49- A Sgdo, contra la sociedad mercantil 3JR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2000, bajo el N° 27, Tomo A-8.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 7 de febrero de 2014, a través del cual se ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 8 de enero de 2014, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda incoada y declinó la competencia en las Cortes Contencioso Administrativas con sede en Caracas.
En fecha 8 de abril de 2014, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de la causa.
En fecha 28 de abril de 2014, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda interpuesta, ordenó la citación de la sociedad mercantil 3JR Ingeniería y Construcción C.A. y la notificación de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., así como al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de junio de 2016, y de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte designó defensor ad-litem a la sociedad mercantil demandada.
En fecha 4 de octubre de 2016, el ciudadano César Rodríguez Gandía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.683, aceptó mediante diligencia, el cargo de defensor ad-litem de la sociedad mercantil demandada.
En fecha 3 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente.
En fecha 4 de mayo de 2017, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y se fijó para el 17 de mayo de 2017, la celebración de la audiencia conclusiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de mayo de 2017, se ordenó pasar el expediente al juez ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2018, se dejó constancia que se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA y, mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Precisa esta Corte que la acción interpuesta, se circunscribe a la demanda por cumplimiento de contrato, contentiva de las siguientes pretensiones de cobro de bolívares a favor de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A: a- La cantidad de tres millones treinta y tres mil treinta y cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 3.033.035,60), por concepto de Anticipo no Amortizado, correspondiente al Contrato de Servicio signado bajo el No. 4600020757 en fecha 26 de febrero de 2008, otorgado mediante un proceso de Adjudicación signado con el N° 6600027747, denominado “Adiciones y Mejoras Menores en Estaciones Automatizadas en la Unidad de Producción del Distrito Juana” (Paquete N° 2 Lago); b- Los Intereses Moratorios que se generen desde el momento en que se hizo exigible la obligación del antedicho contrato hasta el cumplimiento de la misma; c- El monto por concepto de Pena por Retardo en la Entrega del Servicio el cual se estima en la cantidad de setecientos treinta mil quinientos sesenta y siete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 730.567,98); d- La cantidad de veintiséis mil novecientos sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 26.966,50), por concepto de Pena por Retardo en la Entrega del Servicio, correspondiente al contrato de obra signado bajo el No. 4600022435 en fecha 16 de abril de 2008, denominado “Construcción de Sistema Hidroneumático, Tanque de Almacenamiento y Red de Distribución Interna Edificio Principal PDVSA San Francisco-Paquete A y B”; e- Las costas y costos procesales correspondientes, los cuales se estiman en un 20% del monto total de la demanda.
Ahora bien, se evidencia que de las documentales cursantes en autos, hacen falta elementos probatorios necesarios a los fines que este órgano jurisdiccional emita una decisión conforme a derecho, esto es, apegada al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se hace necesario solicitar a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., consigne:
1- Copia certificada de las valuaciones o cualquier otra documental que sustente el incumplimiento del Contrato de Servicios No. 4600020757 de fecha 26 de febrero de 2008 y, en consecuencia, la pretensión de pago del anticipo no amortizado por la cantidad de tres millones treinta y tres mil treinta y cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. 3.033.035,60), de un total de anticipo presuntamente debitado de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos siete con ochenta y nueve céntimos (Bs.F. 4.383.407,89) y la pretensión de pago de la respectiva pena por retardo, todo ello, por una parte, conforme a la Cláusula Décima y el Aparte “5.1” del Anexo “D” de dicho contrato, este último modificado por medio del “Addendum N° 1” suscrito entre las partes en fecha 8 de agosto de 2008 y, por la otra, de acuerdo al Aparte “3” del Anexo “B” del mismo contrato, respectivamente.
2- Copia certificada de las valuaciones o cualquier otra documental que sustente el incumplimiento del Contrato de Obra No. 4600022435 de fecha 16 de abril de 2008 y, por tanto, la pretensión de pago de la pena por retardo conforme al Aparte “3.0” del Anexo “B” del referido contrato.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne los documentos y la información solicitada.
Finalmente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-G-2014-000111
VMDS/77
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil dieciocho (2018), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº _________________
El Secretario Accidental.