JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000125
El 17 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº FP02-U-2015-000015 de fecha 2 de mayo de 2016, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Francisco Osoria Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.483, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VELAS 3N, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 22 de abril de 1997, bajo el Nº 1445, Tomo A-18, contra el acto administrativo Nº OACBL-D-DGF-2015-000993 de fecha 27 de mayo de 2015, emanado de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por aludido Juzgado, en fecha 25 de abril de 2016, mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de mayo de 2016, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de junio de 2016, esta Corte dictó sentencia Nº 2016-000189 mediante la cual aceptó la competencia que le fuere declinada en fecha 25 de abril de 2016, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Francisco Osoria Velásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VELAS 3N, C.A., contra el acto administrativo Nº OACBL-D-DGF-2015-000993 de fecha 27 de mayo de 2015, emanado de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). De igual forma, se declaró competente para conocer en primer grado de la jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta y ORDENÓ remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad incoada con excepción de la competencia.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, así mismo en fecha 4 de octubre de 2016, dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, de la misma forma ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Procurador General de la República. Asimismo se ordenó notificar al Jefe de la Oficina Administrativa Ciudad Bolívar del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). En efecto, ordenó solicitar al Jefe de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) el expediente administrativo relacionado con el presente caso. Además, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del estado Bolívar, para que practique las notificaciones ordenadas. De igual forma, instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas así como para la apertura del cuaderno separado y acordó abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Por último, ordenó remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de mayo de 2017, la abogada Lahosie Sarcos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.081, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), consignó expediente administrativo.
En fecha 11 de abril de 2018, se dejó constancia que en fecha 1° de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se reasigna la ponencia a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA.
En misma fecha, se fijó para el día miércoles 25 de abril de 2018, a las diez y media de la mañana (10:30 am.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2018, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como de la comparecencia de la demandada, por lo cual se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la representación del Ministerio Público, solicitando que fuera declarada desistida la causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de octubre de 2016, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, se observa que dicha demanda fue interpuesta por el abogado José Francisco Osoria Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e Nº 99.483, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VELAS 3N, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 22 de abril de 1997, bajo el Nº 1445, Tomo A-18, contra el acto administrativo Nº OACBL-D-DGF-2015-000993 de fecha 27 de mayo de 2015, emanado de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual contempla que “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes y la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a tal audiencia es la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, quien aquí decide considera necesario establecer que el desistimiento del procedimiento, es aquel que ocurre cuando el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte que de la revisión efectuada a los autos, se desprende que encontrándose las partes notificadas de la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, se celebró la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación el 25 de abril de 2018. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta de Juicio que riela a los folios 140 y 141 de la pieza principal del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “…de la incomparecencia de la parte demandante…” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que en el presente caso la parte demandante no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Francisco Osoria Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.483, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VELAS 3N, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 22 de abril de 1997, bajo el Nº 1445, Tomo A-18, contra el acto administrativo Nº OACBL-D-DGF-2015-000993 de fecha 27 de mayo de 2015, emanado de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Francisco Osoria Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.483, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VELAS 3N, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 22 de abril de 1997, bajo el Nº 1445, Tomo A-18, contra el acto administrativo Nº OACBL-D-DGF-2015-000993 de fecha 27 de mayo de 2015, emanado de la Oficina Administrativa de Ciudad Bolívar del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Jueza Suplente
MARVELYS SEVILLA
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-G-2016-000125
MSS/15
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-_______________.
El Secretario Accidental
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