JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000140
En fecha 7 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 01-LCJ-00329 de fecha 16 de junio de 2016, emanado de la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Medardo Antonio Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.411, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA CASACOIMA, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el N° 29, folios 110 al 115 del libro de comercio 185, asiento de fecha 8 de marzo de 1982, contra el acto administrativo N° OACBL-D-DGF-2015-001104 de fecha 28 de mayo 2015, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del fallo dictado en fecha 12 de abril de 2016, por el prenombrado Juzgado, mediante el cual declinó la competencia en estas Cortes, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 13 de junio de 2016, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de julio de 2016, esta Corte mediante decisión N° 2016-000307, en la cual declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad, igualmente decidió: “[…] ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo, y de ser el caso, ordene la apertura del correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada”.
En fecha 20 de septiembre de 2016, en vista de la decisión dictada por esta Corte, de fecha 12 de julio de 2016 y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 4 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación emite decisión mediante la cual, admitió: “[…] la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos […] ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar al JEFE de la OFICINA ADMINISTRATIVA CIUDAD BOLÍVAR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)”.
En fecha 11 de abril de 2018, se dejó constancia que en el día 1 de marzo de 2018, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se fijó para el día 25 de abril de 2018, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de abril de 2018, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso administrativo, consignó diligencia mediante el cual solicitó a la parte recurrente consigne en autos los fotostatos correspondientes al libelo y acto impugnado, relacionados con la presente demanda de nulidad, a los fines de poder intervenir y elaborar los escritos de informes fiscal.
Mediante acta de audiencia de juicio de fecha 25 de abril de 2018, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, abogada Lahosie Nazaret Sarcos Valdivia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.081. Igualmente, compareció la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo contencioso Administrativo. En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de abril de 2018, la abogada Lahosie Nazaret Sarcos Valdivia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.081, actuando con el carácter de apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), consignó diligencia mediante el cual consignó expediente administrativo; asimismo consignó copia del instrumento poder que acredita su representación.
En esta misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio de esta misma fecha, mediante la cual se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante; se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Asimismo se recibió de la abogada Antonieta De Gregorio, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento de la presente causa por cuanto la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 12 de julio de 2016, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Medardo Antonio Velásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería Casacoima, C.A., antes identificados, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por tanto, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio 175 del expediente judicial, el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 25 de abril de 2018, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “[…] la comparecencia de la abogada LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.081, actuando con el carácter de apoderado [sic] judicial de la parte demandada […], igualmente, compareció a este acto, la abogada ANTONIETA DE GREGORI, inscrito en el Inpreabogaado bajo el N° 35.990, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los 20 días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Siendo ello así y, constatado del contenido del acta de audiencia de juicio de fecha 25 de abril de 2018, que la parte demandante no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide


II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Medardo Antonio Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.411, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA CASACOIMA, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el N° 29, folios 110 al 115 del libro de comercio 185, asiento de fecha 8 de marzo de 1982, contra el acto administrativo N° OACBL-D-DGF-2015-001104 de fecha 28 de mayo 2015, contra el contra el acto administrativo N° OACBL-D-DGF-2015-001104 de fecha 28 de mayo 2015, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA

El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2016-000140
VMDS/28

En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.

El Secretario Accidental.