JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2008-000405
En fecha 26 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2926, de fecha 12 de agosto de 2008, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesto por el abogado Lewis Stofikm, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.954, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OLIVO DE JESÚS PINTO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.630, contra “la decisión fecha 06 de marzo de 2006, recaída en el expediente CMG-DDRA/003/2005” emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del prenombrado ciudadano en su condición de Alcalde del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la prenombrada Sala a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 6 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 8 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2008-02359, de fecha 16 de diciembre de 2008, esta Corte aceptó la competencia declinada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, convalidada la admisión de la presente causa efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2006, que no tenía materia sobre la cual decidir respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y finalmente ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de julio de 2017, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de diciembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 19 de julio de 2017.
El 8 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó notificar a las partes, a fin que una vez constara en el expediente la última de las notificaciones se remitiera la presente causa a esta Corte para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 4 de abril de 2018, notificadas como se encontraban las partes y a los fines previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 12 de abril de 2018.
El 12 de abril de 2018, se dejó constancia que el en fecha 1° de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, en virtud de la solicitud planteada en la diligencia presentada por la parte recurrente en fecha 27 de febrero de 2018, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, y se fijó para el 2 de abril de 2018, la oportunidad en la cual tendría lugar la audiencia de juicio en la causa.
Mediante auto de fecha 2 de abril de 2018, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrida, así como de la incomparecencia de la parte recurrente, por lo cual se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente el cual pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda de nulidad, mediante decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de diciembre de 2008, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, se observa que dicha demanda fue interpuesto por el abogado Lewis Stofikm, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.954, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OLIVO DE JESÚS PINTO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.630, contra “la decisión fecha 06 de marzo de 2006, recaída en el expediente CMG-DDRA/003/2005 emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo” mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del prenombrado ciudadano en su condición de Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual contempla que “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes y la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a tal audiencia es la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, quien aquí decide considera necesario establecer que el desistimiento del procedimiento, es aquel que ocurre cuando el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte que de la revisión efectuada a los autos, se desprende que encontrándose las partes notificadas de la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, se celebró la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación el 2 de abril de 2018. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta de Juicio que riela a los folios 133 y 134 de la pieza principal del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “…de la incomparecencia de las partes…” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que en el presente caso no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesto por el abogado Lewis Stofikm, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OLIVO DE JESÚS PINTO PAREDES, antes identificados, contra “la decisión fecha 06 de marzo de 2006, recaída en el expediente CMG-DDRA/003/2005 emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo” mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del prenombrado ciudadano en su condición de Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Lewis Stofikm, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.954, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OLIVO DE JESÚS PINTO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.630, contra “la decisión fecha 06 de marzo de 2006, recaída en el expediente CMG-DDRA/003/2005 emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo” mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del prenombrado ciudadano en su condición de Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los __________ (____) días del mes de ___________ de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159° de la Federación.
El Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Jueza Suplente


MARVELYS SEVILLA
Ponente

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-N-2008-000405
MSS/9

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-_______________.

El Secretario Accidental.