JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-001061
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de 1o Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por abstención o carencia ejercida por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.617, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENDER LEONEL CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 5.027.667, contra la presunta omisión de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (C.A.D.I.V.I.), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (C.E.N.C.O.E.X.), al no pronunciarse sobre el reclamo realizado en fecha 20 de agosto de 2012, por el hoy demandante.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de julio de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual desistió del presente juicio, en virtud de que la parte demandada procedió a levantar la suspensión de la cual fue objeto en su oportunidad.
En fecha 17 de julio de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1520, mediante la cual le solicitó a la parte actora remitiera a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de cinco (5) días de despacho, copia certificada del poder otorgado donde se desprenda la facultad expresa para desistir, ya que éste es un requisito indispensable a los fines de homologar el desistimiento de la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al demandante.
En fecha 9 de abril de 2014, notificada como se encontraba la parte demandante de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de julio de 2013, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de junio de 2014, esta Corte dictó decisión mediante la cual señaló, lo siguiente: “visto que la parte actora no consignó la información solicitada por esta Corte, mal podría ésta homologar el desistimiento en la presente causa; sin embargo, considera este Órgano Jurisdiccional necesario, a los fines de verificar el estado actual del procedimiento seguido al demandante, solicitarle a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que consigne ante esta Corte los documentos que considere necesarios, a los efectos de determinar si se levantó la suspensión de la que fue objeto el ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, tal y como fue señalado en la diligencia de fecha 2 de julio de 2013”. De la misma manera, se ordenó notificar a las partes, con el fin de que tuvieran conocimiento de los requerimientos expuestos.
En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió del abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), diligencia mediante la cual consignó la información solicitada por esta Corte.
En fecha 8 de mayo de 2018, se dejó constancia que en fecha 1º de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en virtud de lo cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. De la misma forma, notificadas como se encuentran las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 5 de junio de 2014, vencido el lapso establecido en el mismo, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 18 de diciembre de 2012, el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, identificados anteriormente, interpuso demanda por abstención o carencia, contra la presunta omisión cometida por parte de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), al no pronunciarse sobre el reclamo de fecha 20 de agosto de 2012, realizado por el hoy demandante, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Indicó, que “… la referida resolución PRE-VECO.GCP 43843 emanada de CADIVI recibida (…) en el correo electrónico de mi representado (…) la cual (…) fué (sic) acatada por mi mandante (…) procediendo hacer entrega ante el operador cambiario de la documentación requerida y las razones y explicaciones por las que se dieron las circunstancias de la manera indicada, para cumplir con dicha resolución administrativa, y la proposición del pago del monto mínimo mas (sic) el doble de lo que indica la norma sobre sanciones, para proceder al levantamiento de la suspensión de la sanción acordada desde el año 2008, pero (…) mi representado no ha recibido ningún correo electrónico, ni ninguna notificación escrita… ”. (Resaltado de esta Corte).
Señaló, que su representado interpuso “…Recurso de Reclamo presentado en fecha20 (sic) de agosto de 2012 (…) por la (sic) cual (…) reclamo (sic) a la Autoridad de la Administración cambiaria la abstención de respuesta sine die, donde a su vez expuso el cumplimiento (…) de la entrega efectiva al operador cambiario de la documentación y anexos requeridos…”.
Afirmó, que hasta la fecha “…no se ha podido comprobar el pronunciamiento por parte de Cadivi (sic) con relación al escrito de reclamo indicado, ello a pesar de que transcurrido un plazo holgadamente superior al indicado en la ley, en un trámite que posiblemente no requiere sustanciación…”.
Solicitó, que se condene a la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), a que proceda a responder la petición formulada, en los términos de la demanda.
Finalmente, solicitó que el recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho y se declare con lugar la presente acción por abstención.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, antes identificados, contra la presunta omisión de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), y al efecto observa:
En el presente caso se acciona en virtud de la presunta abstención en que incurrió la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), órgano de la Administración Central, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, creado mediante Decreto Nº 2.301 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 5 de febrero de 2003, reformado parcialmente según Decreto Nº 2.330, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 6 de marzo de 2003.
Conforme se desprende de su Decreto de creación, su principal atribución competencial, es la regulación y control del régimen cambiario de adquisición de divisas establecido por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, mediante el Convenio Cambiario N° 1, también publicado en la Gaceta Oficial antes citada. De esta manera, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) nace con la misión de administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional, en razón de lo cual es evidente que la competencia para conocer de cualquier acción, demanda o recurso contra los actos administrativos que de ella emanen corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa (Vid. Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1174 de fecha 6 de agosto de 2012, caso: Ismelda Carolina Guerra Rebolledo).
Ahora bien, a los fines de determinar cuál de los órganos jurisdiccionales que resultaría competente para conocer del presente caso, conviene revisar la distribución de competencias prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece lo siguiente:
“Artículo 24. Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley […]”.
De conformidad con la norma supra transcrita se desprende que las demandas que se interpongan en virtud de la abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de la misma Ley, su conocimiento le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes Primera y Segunda de lo contencioso Administrativo).
Aunado a lo anterior, se hace necesario referir que las autoridades indicadas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son las “[…] máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”. Del mismo modo, el numeral 3 del artículo 25 de la referida Ley, se refiere a “[…] autoridades estadales o municipales de su jurisdicción […]”.
De manera que, en el presente caso, al tratarse del Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), se evidencia que dicho órgano, no se configura como ninguna de las autoridades indicadas en los artículos 23 numeral 5, y el 25 numeral 3 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer del asunto debatido en autos. Así se declara.
- Del decaimiento del objeto en la presente controversia.
En primer lugar, debe destacar esta Corte que la presente acción fue interpuesta por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, ya identificados en autos, contra la presunta omisión cometida por parte de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), al no pronunciarse sobre el reclamo de fecha 20 de agosto de 2012, realizado por el hoy demandante, en vista de la decisión del referido órgano de suspender al mencionado ciudadano del sistema de asignación de divisas.
En tal sentido se observa, que en fecha 11 de agosto de 2014, se recibió del abogado Juan Cemborain, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), diligencia mediante la cual consignó copia simple de impresión de la página web de la referida institución, esto es, www.cadivi.gob.ve, de la cual se desprende que el usuario del ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, hoy demandante, se encuentra activo dentro del sistema de asignación de divisas.
En vista de ello, esta Alzada por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de la figura jurídica del decaimiento del objeto, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De lo antes indicado, se infiere que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Así las cosas, cabe advertir que la pretensión del demandante se circunscribe a la condena de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.) a emitir pronunciamiento en cuanto al reclamo formulado en fecha 20 de agosto de 2012, realizado por el hoy demandante, en vista de la decisión del referido órgano de suspender al mencionado ciudadano del sistema de asignación de divisas.
En ese sentido y tomando en consideración que riela inserto en el folio 173 del expediente judicial, copia simple de impresión de la página web de la referida institución, esto es, www.cadivi.gob.ve, de la cual se desprende que el usuario del ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, hoy demandante, se encuentra activo dentro del sistema de asignación de divisas, lo cual demuestra que la Administración levantó la suspensión que pesaba sobre el ciudadano actor, por lo que considera esta Corte que la pretensión de la parte actora fue satisfecha en su totalidad por la Administración. Así se decide.
En atención a lo expuesto anteriormente, resulta evidente que la pretensión de la parte actora se encuentra satisfecha, en vista que el usuario del hoy demandante se encuentra activo dentro del sistema de asignación de divisas, motivo por el cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por abstención interpuesta por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, contra la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.). Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por abstención o carencia ejercida por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENDER LEONEL CONTRERAS ZAMBRANO, antes identificados, contra la presunta omisión de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (C.A.D.I.V.I.), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (C.E.N.C.O.E.X.), al no pronunciarse sobre el reclamo realizado en fecha 20 de agosto de 2012 por el hoy demandante.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALA
La Jueza Suplente,
MARVELYS SEVILLA
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-G-2012-001061
FVB/42
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) __________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
El Secretario Accidental.
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