REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 19 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1042-2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana JOHANA RIVERO LISBOA, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.421, asistido por el abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado de fecha 3 de diciembre de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 20 de mayo de 2015, por la representación judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 29 de abril de 2015, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 20 de enero de 2016, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
En fecha 28 de enero de 2016, la abogada María Trias Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 29.435 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente (U.D.O.), presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 17 de febrero de 2016, el abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.556, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 1º de marzo de 2016, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 20 de abril de 2016, se dejó constancia de que en fecha 11 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Desirée Josefina Ríos, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2016, se dejó constancia de que en fecha 10 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado Víctor Martin Díaz Salas, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Víctor Martin Díaz Salas, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Víctor Martin Díaz Salas, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
El 4 de agosto de 2016, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material estimó necesario solicitar tanto a la ciudadana Johana Rivero Lisboa, antes identificada, como a la Universidad de Oriente (U.D.O), e igualmente, a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo (sector público) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo para que consignen documentos o información relativa a la validez o no de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010.
Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2018, se dejó constancia que en día 1 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana América Elena Ortiz Peñalver, asistido por el abogado Marcos Solís Saldivia, contra la Universidad de Oriente (U.D.O.), al acordar el pago de conceptos laborales correspondientes a diferencias salariales adeudadas a la querellante, incluido los intereses moratorios generados por el retardo en dicho pago, así como el bono vacacional y de fin de año. en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana América Elena Ortiz Peñalver, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de Legitimidad Pasiva”.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación los argumentos planteados por el abogado Roger Gutiérrez, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en el escrito presentado dentro del lapso para la fundamentación a la apelación a los fines de intervenir como tercero adhesivo a favor de la Universidad de Oriente (U.D.O.), en el cual indicó el fallo adolece del vicio de falso supuesto toda vez que:
“[…] el sentenciador ad [sic] quo […] al haber considerado erróneamente que […] la 1 Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010 como acuerdo pre existente, cuando la misma no llenó los extremos de ley, y a su vez contravino con todas las normas preestablecidas por la República a través de sus Órganos y Entes, para regular todo lo referente al tema de aumentos de salario del personal administrativo en el Sector Universitario [igualmente indicó que la referida convenció] no cuenta con la aprobación del Consejo de Ministros […] ”. [Subrayado de esta Corte].
Así pues, del escrito supra transcrito se deduce que la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, no cuenta con las formalidades de ley para su validez y aplicación al caso concreto.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el mismo, no consta documento del cual se desprenda tal aseveración.
Aunado a lo anterior, y bajo la misma figura jurídica se indica que en el expediente AP42-R-2015-889 el cual cursa en este Órgano Jurisdiccional, se encuentra consignado copias incompletas del expediente N° 021-2007-04-00017, ya que solo se encuentran la caratula y la solicitud de homologación de la Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, suscrita entre la Asociación de Profesionales Administrativos de la Universidad de Oriente y la Universidad de Oriente faltando las resultas de dicha solicitud (ver folios 371 al 383).
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Inspectoría del Trabajo (021) Cumana estado Sucre para que en un lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen las resultas del expediente N° 021-2007-04-00017 contentivo de la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO UDO-ASPUDO 2007-2010, suscrita entre la Asociación de Profesionales Administrativos de la Universidad de Oriente y la Universidad de Oriente.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº AP42-R-2016-000027
VMDS/69
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario Accidental.