REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2018
208° y 159°
En fecha 22 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2018-000130 de fecha 7 de febrero de 2018, emanado del Juzgado Estadal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano AUDENCIO RAFAEL COLMENAREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.338.768, debidamente asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 21 de febrero de 2018, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, en fecha 22 de enero de 2018, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2017, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 27 de febrero de 2018, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se conceden cuatro (04) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2018, se dejó constancia que en día 1 de marzo del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Anzoátegui, fecha 28 de julio de 2017, mediante la cual declaró:
“(…) PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Audencio Rafael Colmenarez, asistido en este acto por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, ambos plenamente identificados, contra el Instituto Autónomo Policial del Estado (sic) ANZOATEGUI (sic) (…) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo (…)”.
Planteado lo anterior, se observa que el 21 de julio de 2017, la parte querellante ejerció recurso de apelación contra la aludida decisión, fundamentando dicho recurso en esa misma fecha, ante este Órgano Jurisdiccional, denunciando en su escrito de fundamentación de la apelación el vicio de incongruencia negativa.
Ahora bien, cabe destacar que sólo corre inserto en autos las siguientes documentales: i) solicitud de reposición de la causa al estado de interrogar a los testigos para ejercer el control de la prueba, ii) escrito de promoción y evacuación de pruebas, iii) apertura de la averiguación administrativa, iv) escritos de descargos.
Así las cosas, esta Corte aprecia que si bien la parte recurrente consignó los documentos antes señalados, observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente caso no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano Audencio Rafael Colmenares.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto en la presente causa, resulta importante para esta Corte destacar, que del expediente administrativo pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, así como las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por el Juzgador de instancia como los esgrimidos por la parte apelante.
Sobre el particular, y en relación con la importancia del expediente administrativo dentro de los procesos contenciosos administrativos similares al de autos, se ha dicho que todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, por lo tanto le corresponde a la Administración la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; cuya no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 692 de fecha 21 de mayo de 2002).
Dada la importancia estratégica del expediente administrativo como medio probatorio, se ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporados a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid., sentencia Nº 1.257, de fecha 12 de julio de 2007, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, constituyendo el mismo una prueba de importancia medular para que el Juez Contencioso Administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, y visto que para la solución del presente recurso de apelación y a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable verificar la existencia del expediente administrativo.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes más cuatro (4) días continuos del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, remita copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, se hace necesario, nuevamente, destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadanoAudencio Rafael Colmenarez, al Instituto Autónomo policial del estado Anzoátegui y al Viceministro del Sistema Integrado de Policía. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecisiete (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2018-000104
VMDS/08
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.
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