PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP21-N-2018-000012
PARTE ACCIONANTE: Entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abgs. MARYOLGA GIRAN, MARIANA ALZAMORA, y otros, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 8.220 y 97.936.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano RONIEL RAMON PLANES HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.242.187.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO; Abg. JORGE SANCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 209.600.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00397-2017.
EXPEDIENTE: GP21-N-2018-000012.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito contentivo de contrato de transacción suscrito por la abogada MARIANA ALZAMORA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A; y el ciudadano RONIEL RAMON PLANES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.187, asistido por el abogado JORGE SANCHEZ, arriba identificados, en sus carácter de parte accionante y tercero interesado respectivamente en el presente asunto; mediante la cual manifiestan que ambas partes de común acuerdo con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblememente les ocasiona continuar con el proceso judicial de nulidad de acto administrativo Nº 00397-2017, dictado por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, derivado de la relación de trabajo sostenida entre las partes, y para dirimir las diferencias que existen o pudieran existir en cuanto al finiquito de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa, y con el fin de dar por terminado total y definitivamente reclamos, así como transigir cualquier otro litigio, y precaver y evitar futuros reclamos o litigios vinculados con el contrato de trabajo que existió entre ellos, haciéndose reciprocas concesiones convienen en un amistoso y mutuo acuerdo transaccional en que la empresa cancela al trabajador una suma única y total de Doscientos Millones de Bolívares sin céntimos (Bs 200.000.000,00) por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial que se detallan en planilla de liquidación que forma parte integrante del escrito de transacción, en consecuencia, ambas partes alcanzan un acuerdo con motivo de la acción de Nulidad de providencia administrativa Nº 00397-2017, que incoara la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; y teniendo como Tercero interesado al ciudadano RONIEL RAMÓN PLANES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº14.242.187, suficientemente identificados en autos; quienes manifiestan su intención de resolver la controversia a través de medios alternos de resolución, dada la especial naturaleza de la materia jurídica objeto de litigio de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y constatado que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, el cual se evidencia a los folios 08 al 16 de la segunda pieza del expediente; observa este juzgador que dicho acuerdo fue consignado por éstas a través de escrito contentivo de contrato de transacción por ante la unidad de recepción de documentos, y asimismo ambas partes solicitan la terminación del procedimiento contencioso administrativo sustanciado en el expediente GP21-N-2018-000012; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda interpuesta por Nulidad de providencia administrativa con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido la entidad de trabajo accionante ofreció pagar al tercero interesado ciudadano RONIEL RAMÓN PLANES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.187, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200.000.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos, prestaciones, y cualquier diferencia derivada de la relación laboral que existío entre el ex trabajador y la empresa que se indican tanto en el escrito transaccional como en la planilla que se anexa al documento; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de un (01) cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el número 91600254, de fecha 17 de mayo de 2018, recibido por el accionante en el mismo acto; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de la accionante que intervino, y la aceptación del tercero interesado libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual establece que en cualquier estado y grado del proceso se promoverá la utilización de medios alternos de solución de conflictos, atendiendo a la especial naturaleza de la materia jurídica sometida a su conocimiento; y finalmente vista la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Líbrese oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARIA.
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP21-N-2018-000012
PARTE ACCIONANTE: Entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abgs. MARYOLGA GIRAN, MARIANA ALZAMORA, y otros, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 8.220 y 97.936.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano RONIEL RAMON PLANES HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.242.187.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO; Abg. JORGE SANCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 209.600.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00397-2017.
EXPEDIENTE: GP21-N-2018-000012.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito contentivo de contrato de transacción suscrito por la abogada MARIANA ALZAMORA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A; y el ciudadano RONIEL RAMON PLANES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.187, asistido por el abogado JORGE SANCHEZ, arriba identificados, en sus carácter de parte accionante y tercero interesado respectivamente en el presente asunto; mediante la cual manifiestan que ambas partes de común acuerdo con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblememente les ocasiona continuar con el proceso judicial de nulidad de acto administrativo Nº 00397-2017, dictado por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, derivado de la relación de trabajo sostenida entre las partes, y para dirimir las diferencias que existen o pudieran existir en cuanto al finiquito de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa, y con el fin de dar por terminado total y definitivamente reclamos, así como transigir cualquier otro litigio, y precaver y evitar futuros reclamos o litigios vinculados con el contrato de trabajo que existió entre ellos, haciéndose reciprocas concesiones convienen en un amistoso y mutuo acuerdo transaccional en que la empresa cancela al trabajador una suma única y total de Doscientos Millones de Bolívares sin céntimos (Bs 200.000.000,00) por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial que se detallan en planilla de liquidación que forma parte integrante del escrito de transacción, en consecuencia, ambas partes alcanzan un acuerdo con motivo de la acción de Nulidad de providencia administrativa Nº 00397-2017, que incoara la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; y teniendo como Tercero interesado al ciudadano RONIEL RAMÓN PLANES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº14.242.187, suficientemente identificados en autos; quienes manifiestan su intención de resolver la controversia a través de medios alternos de resolución, dada la especial naturaleza de la materia jurídica objeto de litigio de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y constatado que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, el cual se evidencia a los folios 08 al 16 de la segunda pieza del expediente; observa este juzgador que dicho acuerdo fue consignado por éstas a través de escrito contentivo de contrato de transacción por ante la unidad de recepción de documentos, y asimismo ambas partes solicitan la terminación del procedimiento contencioso administrativo sustanciado en el expediente GP21-N-2018-000012; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda interpuesta por Nulidad de providencia administrativa con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido la entidad de trabajo accionante ofreció pagar al tercero interesado ciudadano RONIEL RAMÓN PLANES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.187, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200.000.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos, prestaciones, y cualquier diferencia derivada de la relación laboral que existío entre el ex trabajador y la empresa que se indican tanto en el escrito transaccional como en la planilla que se anexa al documento; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de un (01) cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el número 91600254, de fecha 17 de mayo de 2018, recibido por el accionante en el mismo acto; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de la accionante que intervino, y la aceptación del tercero interesado libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual establece que en cualquier estado y grado del proceso se promoverá la utilización de medios alternos de solución de conflictos, atendiendo a la especial naturaleza de la materia jurídica sometida a su conocimiento; y finalmente vista la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Líbrese oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARIA.
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP21-N-2018-000012
PARTE ACCIONANTE: Entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abgs. MARYOLGA GIRAN, MARIANA ALZAMORA, y otros, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 8.220 y 97.936.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano RONIEL RAMON PLANES HERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.242.187.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO; Abg. JORGE SANCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 209.600.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00397-2017.
EXPEDIENTE: GP21-N-2018-000012.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito contentivo de contrato de transacción suscrito por la abogada MARIANA ALZAMORA, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A; y el ciudadano RONIEL RAMON PLANES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.187, asistido por el abogado JORGE SANCHEZ, arriba identificados, en sus carácter de parte accionante y tercero interesado respectivamente en el presente asunto; mediante la cual manifiestan que ambas partes de común acuerdo con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblememente les ocasiona continuar con el proceso judicial de nulidad de acto administrativo Nº 00397-2017, dictado por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, derivado de la relación de trabajo sostenida entre las partes, y para dirimir las diferencias que existen o pudieran existir en cuanto al finiquito de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa, y con el fin de dar por terminado total y definitivamente reclamos, así como transigir cualquier otro litigio, y precaver y evitar futuros reclamos o litigios vinculados con el contrato de trabajo que existió entre ellos, haciéndose reciprocas concesiones convienen en un amistoso y mutuo acuerdo transaccional en que la empresa cancela al trabajador una suma única y total de Doscientos Millones de Bolívares sin céntimos (Bs 200.000.000,00) por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial que se detallan en planilla de liquidación que forma parte integrante del escrito de transacción, en consecuencia, ambas partes alcanzan un acuerdo con motivo de la acción de Nulidad de providencia administrativa Nº 00397-2017, que incoara la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; y teniendo como Tercero interesado al ciudadano RONIEL RAMÓN PLANES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº14.242.187, suficientemente identificados en autos; quienes manifiestan su intención de resolver la controversia a través de medios alternos de resolución, dada la especial naturaleza de la materia jurídica objeto de litigio de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y constatado que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, el cual se evidencia a los folios 08 al 16 de la segunda pieza del expediente; observa este juzgador que dicho acuerdo fue consignado por éstas a través de escrito contentivo de contrato de transacción por ante la unidad de recepción de documentos, y asimismo ambas partes solicitan la terminación del procedimiento contencioso administrativo sustanciado en el expediente GP21-N-2018-000012; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda interpuesta por Nulidad de providencia administrativa con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido la entidad de trabajo accionante ofreció pagar al tercero interesado ciudadano RONIEL RAMÓN PLANES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.242.187, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.200.000.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos, prestaciones, y cualquier diferencia derivada de la relación laboral que existío entre el ex trabajador y la empresa que se indican tanto en el escrito transaccional como en la planilla que se anexa al documento; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de un (01) cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el número 91600254, de fecha 17 de mayo de 2018, recibido por el accionante en el mismo acto; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de la accionante que intervino, y la aceptación del tercero interesado libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual establece que en cualquier estado y grado del proceso se promoverá la utilización de medios alternos de solución de conflictos, atendiendo a la especial naturaleza de la materia jurídica sometida a su conocimiento; y finalmente vista la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Líbrese oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
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