REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP21-L-2017-000113
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano ANGEL MARIA CASTRO BOLIVAR. Titular de la cedula de identidad N° 6.118.117.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abgs. YAHAIRA PEREZ y LUIS BAPTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.304 y 9.835 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Entidades de Trabajo ALMACENADORA MERCADUANA, C.A; y solidariamente MERCADUANA TERMINAL PORT SERVICE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS; Abg. CARLOS PIMENTEL RAUSEO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.279.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000113.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 12-enero-2018, y 02-mayo-2018, durante la celebración de la Audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, con motivo de la acción de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que incoara el ciudadano ANGEL MARIA CASTRO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N°6.118.117; contra las Entidades de Trabajo ALMACENADORA MERCADUANA, C.A; y solidariamente contra MERCADUANA TERMINAL PORT SERVICE, C.A; quienes manifestaron su intención de resolver la controversia a través de medios alternos de resolución, y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, el cual se evidencia a los folios 132 al 136 de la segunda pieza del expediente; observa este juzgador que dicho acuerdo fue expuesto por éstas durante dicha Audiencia, quedando su contenido reproducido en actas que suscribieron cada una de las partes por ante este Juzgado de Juicio, dejando fe de su comparecencia de la manera que sigue; por la parte accionante el ciudadano ANGEL MARIA CASTRO BOLIVAR, asistido en esa oportunidad procesal por el abogado LUIS BAPTISTA, ya identificado; y en representación de las codemandadas Entidades de Trabajo ALMACENADORA MERCADUANA, C.A ; y MERCADUANA TERMINAL PORT SERVICE, C.A; compareció su apoderado judicial abogado CARLOS PIMENTEL RAUSEO, suficientemente identificado en autos; quienes durante la celebración de dicha Audiencia Conciliatoria y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las partes codemandadas; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido las partes accionadas ofrecieron pagar al demandante ANGEL MARIA CASTRO BOLIVAR, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs100.000.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican tanto en el escrito libelar como en la transacción celebrada; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de un (01) cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el número 48107046, de fecha 17 de mayo de 2018, recibido por el accionante a través de su apoderado judicial en el mismo acto; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de las accionadas que intervino, y la aceptación de la parte accionante libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada; Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARÍA.