REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Mayo del 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-R-2018-000224
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ANTHONY COLMENAREZ, TURBAY PAGUA, MIGUEL PERAZA, FRANKLIN TORREZ, ALFREDO PEREZ, JOSE GRANADILLO, JESUS PARRA, HECTOR DIAZ, MANUEL TORREALBA, JOSE LINAREZ, RANDY PIÑA, BLAS COLMENAREZ, ALIRIO URBINA, MARCOS RODRIGUEZ y JOSE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 23.573.937, V- 21.504.884, V- 23.489.896, V- 11.264.959, V- 7.980.502, V- 19.696.012, V- 20.640.669, V-15.868.435, 15.341.062, 15.339.902, 20.920.110, 15.693.824, 16.415.168, 13.266.611 Y 22.106.261, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, MARIANELA PEÑA VILLEGAS, JOSE RAFAEL COLMENAREZ PEREZ, BENILDES ALEXIS JIMENEZ TORREALBA y MANUEL GREGORIO DE ARCOS SANCHEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.791, 92.453, 161.478, 199.834 y 229.789, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS (NO RECURRENTES): DESTILERIAS UNIDAS (DUSA) S.A, E INVERSIONES ROEDCA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: CONSUELO VAZQUEZ MARIÑO, JOSE EUGENIO BALLESTEROS MELENDEZ, LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, ALFREDO JOSE D´APOLLO VIERA, ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, JOHANNA BARRIOS, ANDREINA VALERA, MARIANA MELENDEZ, ARIADNA PANTO, LUISA FERNANDA BALLESTEROS, JESUS GOMEZ y SAILE ALVAREZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.193, 21.026, 80.533, 16.176, 64.884, 90.368, 64.440, 92.411, 126.115, 99.335, 118.330, 140.940, 126.037 y 119.604, respectivamente.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Corresponde conocer a esta Alzada, el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Abril del 2018 (f. 99) por el apoderado judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 23 de marzo del 2018 (f. 98), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Seguidamente, en fecha 06 de Abril del 2018, se oyó la apelación ejercida por la parte demandante en AMBOS EFECTOS y se ordenó la remisión del expediente a través de la URDD NO PENAL para su distribución entre los Juzgados Superiores (f. 100).
Mediante auto de fecha 17 de Abril del 2018 este Tribunal dio por recibida la presente causa y se fijo la celebración de la audiencia de apelación para el día 25 de Abril de ese mismo año a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes fundamentos:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.
Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (subrayado nuestro).”
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:
“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA en la celebración de la audiencia de apelación de la parte demandante recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada contra el acta de fecha 23 de Marzo del 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
Se confirma el auto recurrido, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el acta recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de Mayo del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
NOTA: En el día de hoy, siendo las 9:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARCIA GIMENEZ
AFR/CEP
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