REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de mayo de (2018)
208° y 159°
ASUNTO: AP21-R-2018-000090
PARTE ACTORA: YONATHAN JOSÉ MORÁN GARCÍA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº V-12.339.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miryorg Martínez Roa, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.472.
PARTE CODEMANDADA: CORPORACIÓN HARAFAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2012, bajo el Nº 44, Tomo 57-A-Sgdo., y solidariamente en forma personal al ciudadano LÍBANO ARAMUNI FALCÓN, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-16.814.724.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús A. Leopoldo R. y Margarita Pérez García, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.802 y 244.087, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación (Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos)
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la demanda.
En fecha 27 de abril de 2018, este Tribunal dio por recibido el expediente conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 07 de de mayo del referido año se fijó la audiencia oral para el día martes 15 de mayo de 2018, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora apelante como de la parte demandada no apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de apelación, como consecuencia de la incomparecencia del apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).
Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II. DISPOSITIVO
En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2018, por el Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2018-000090
MLV/LM/gur
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