REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-001824
Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alonso Valero, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.557.562, contra la entidad de trabajo Fuente de Soda Bar Restaurant La Salamandra S.R.L., en la cual, luego de la celebración de diversas prolongaciones de audiencias preliminares, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes a través de una mediación positiva, se acordó presentar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito transaccional el día 15 de Mayo de 2018, en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a dicha transacción bajo la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la apoderada judicial del demandante abogada María Suazo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.410, y la demandada representada por la abogada María Begoña Espelde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los conceptos reclamados en razón del vínculo que sostuvieron, por la cantidad de Doce Millones de Bolívares exactos (Bs. 12.000.000,00), dicho monto fue cancelado mediante dos cheques signados con los números 36074532 y 21074531 de fechas 14/05/2018, girado contra el Banco Banesco, el primero a favor del ciudadano Alonso Valero por la cantidad de Bs. 9.000.000,00 y el segundo a favor de la abogada María Suazo por la suma de Bs. 3.000.000,00, cuyas copias simples fueron consignadas a los autos, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la expedición de un juego de copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, de la presente transacción y sus anexos y del auto por medio del cual se homologa la presente transacción.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alonso Valero, contra la entidad de trabajo Fuente de Soda Bar Restaurant La Salamandra S.R.L., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Asimismo se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirarlas a través de la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez
Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
La Secretaria,
Abg. Dorys Alvarado
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dorys Alvarado EGDV/DA.
Una (1) pieza.
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