REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó anotada inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 202, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. APODERADOS JUDICIALES: VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER BARRAGÁN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.580, 39.050, 76.063 y 131.211, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ALEJANDRO CARMELO LLAMAZARES ROMERO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad número V-10.247.468. APODERADOS JUDICIALES: LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ, CLAUDIA CASAL WADSKIER, CESAR OSWALDO QUINTERO, JOSÉ GREGORIO DE LOS ÁNGELES SILVA BOCANEY, ANDREA VICTORIA MORENO ASCANI y LUIS FERNANDO COLMENARES RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.405, 41.658, 43.591, 33.418, 174.611 y 125.302 respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
(Homologación)
I
Con motivo del fallo proferido el 21 de junio del 2017 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (i) inadmisible la reconvención formulada por el ciudadano Alejandro Carmelo Llamazares Romero, (ii) improcedente la denuncia de fraude formulada por el ciudadano Alejandro Carmelo Llamazares Romero (iii) con lugar la demanda de cobro de bolívares incoada por BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano ALEJANDRO CARMELO LLAMAZARES ROMERO, e impuso las costas al demandando. Contra la referida decisión, ejerció recurso de apelación el abogado José Silva, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
Oído en ambos efectos el referido recurso por providencia del 20/02/2018, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual lo asignó a esta Alzada, abocándose quien suscribe al conocimiento y decisión de la causa en fecha 24/04/2018, y en fecha 27/04/2018 se fijó oportunidad para el acto de informes (folio 461).
En fecha 08 de mayo del 2018, compareció ante la Secretaría de este Juzgado el abogado TOMAS RAMÍREZ GALINDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL (parte actora), quien mediante diligencia, procedió, en nombre de su mandante, a desistir de la acción y del procedimiento en la presente causa, acompañando en dos folios útiles, Autorización signada V.P.E.O/GR/010/04/2018, de fecha 11/04/2018 mediante la cual la ciudadana MAIGUALIDA ZERPA en su condición de Gerente de Área de Recuperaciones del Banco Nacional de Crédito Banco Universal autoriza a los abogados JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMÍREZ GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.063 y 39.050 respectivamente, para que realicen todas las gestiones pertinentes a los fines de dar por terminado el proceso judicial. Asimismo produjeron Constancia de Pago expedida en fecha 10-04-2018, por la entidad financiera dejando constancia de que el ciudadano ALEJANDRO CARMELO LLAMAZARES ROMERO efectuó el pago total del saldo adeudado correspondiente al préstamo que dio origen al presente juicio (folios 463-464).
II
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento manifestado el 08 de mayo del 2018 por el abogado TOMAS RAMÍREZ GALINDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL (parte actora), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
En el caso sub examen, se evidencia que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento en razón de autorización otorgada por su poderdante, de igual manera, riela a los autos copia certificada del poder otorgado el 12 de agosto de 2009 por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital (f. 14-16) de cuya lectura se deriva que la parte accionante al otorgar poder especial a los abogados VÍCTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMÍREZ GALINDO, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER BARRAGÁN dejó establecido como requisito indispensable para desistir de la acción o del procedimiento, autorización expresa del Gerente del Área de Recuperaciones del Banco Nacional de Crédito Banco Universal.
De la transcripción que antecede se desprende que la parte actora confirió al abogado TOMAS RAMÍREZ GALINDO, entre otras, facultad para desistir y renunciar al ejercicio de acciones civiles previa autorización expresa de su mandante, asimismo constata esta Alzada que de la lectura realizada a la totalidad de ese mandato y la autorización signada V.P.E.O/GR/010/04/2018 de fecha 11/04/2018 producida por el profesional el derecho ya identificado, no se observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes lo suscribieron carezcan de capacidad, ni que hayan actuado en contravención a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento de la acción y del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y siguientes del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso.
III
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO.- Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado el 08 de mayo del 2018 por el abogado TOMAS RAMÍREZ GALINDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL (parte actora), en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano ALEJANDRO CARMELO LLAMAZARES ROMERO, antes identificados;
SEGUNDO.- Se declara terminado el juicio de cobro de bolívares incoado por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano ALEJANDRO CARMELO LLAMAZARES ROMERO.
Regístrese, publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º.-
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARÍA C. SALAZAR V.
En esta misma fecha 08/05/2018, siendo la tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARÍA C. SALAZAR V.
EXP. N° AP71-R-2018-000119/11.440
AJCE/MCS/Anny.-
Int. con fuerza de definitiva
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