REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de mayo de 2018
208º y 159º
Asunto: AC71-X-2018-000015.
Juez Inhibido: Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer previa distribución de causas de la inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la inhibición propuesta por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el juicio que por cobro de bolívares incoara el ciudadano FADID DJOWRRAYED, contra el ciudadano MANUEL ALFONSO PIRELLA MILLAN.
Consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 24 de abril de 2018, quien expreso lo que sigue:
“(…) Fue recibido procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por este Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con alfanumérico AP71-X-2018-000031, contentivo de la INHIBICION planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano FARID DJOWRRAYED contra MANUEL ALFONSO PIRELLA MILLAN. Ahora bien, es necesario indicar que la parte actora del juicio comento, se encuentra representada por el abogado JOSE RAMON VERALA VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.619.788, en virtud de ello, es de destacar que quien suscribe cuando ejercía funciones como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, conoció del juicio de retracto legal arrendaticio intentado por el ciudadano FARID DJOWRRAYED contra el ciudadano FRANCISCO ALLEYNE y de la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A., siendo el abogado antes indicado apoderado judicial en el referido juicio. Con ocasión a lo anteriormente narrado, en fecha 12 de diciembre de 2011, el abogado ROGER LOPEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ALLEYNE, recuso a este juzgador, por presunto vinculo de consanguinidad entre el primer apellido (Varela); así mismo a raíz de la misma, el mencionado abogado procedió a solicitar ante la Fiscalía del Ministerio Publico se investigara mi vinculo familiar y consanguíneo con el mencionado abogado, invadiendo mi entorno personal y privado. Es de destacar que ejerciendo funciones como Juez de este Tribunal, en fecha 18 de Noviembre de 2016, fue recibido el amparo identificado con el alfanumérico AP71-O-2016-000024, en el cual me inhibí por este mismo motivo, la cual fue declarada con lugar en fecha 28 de noviembre de 2016, así como posteriormente fue decidido en otras causas en la signada AC71-X-2017-000015, en fecha 29 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción, las cuales pueden ser verificadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, a los fines de evitar que mi investidura y parcialidad, pueda verse afectados o ser atacados, quien aquí suscribe conforme con los lineamientos establecidos en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Doctor Josa Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por las causales disimiles a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, es por lo que para procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, me INHIBO de tramitar y conocer la presente inhibición(…)”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine el Juez inhibido sostuvo que a los fines de mantener incólume su imparcialidad se inhibió de conocer la causa por los motivos que expresó en su acta conforme a lo dispuesto en sentencia N° 2140 de fecha 7 de septiembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto, como quiera que dicho criterio jurisprudencial permite inhibirse por hechos distintos a los previstos en el artículo 82 del Código Adjetivo, se concluye que el Juez inhibido lo que pretende es que no se cuestione sus imparcialidad en la causa a la hora de sentenciar, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su condición de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar mediante oficio del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le correspondió conocer la inhibición propuesta por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el juicio que por cobro de bolívares incoara el ciudadano FADID DJOWRRAYED, contra el ciudadano MANUEL ALFONSO PIRELLA MILLAN.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de mayo de 2017. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registro y público la anterior sentencia.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/LR/freddy*
|