REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, dos de Mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-0000034
PARTE DEMANDANTE: ESTARLYN ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.871.766.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.947, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.258.
PARTE DEMANDADA: LALO BURGUER, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02/01/2013, bajo el Nº 2, Tomo 1-A, de los Libros respectivos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.426.696, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.617.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 02 de Mayo de 2018, siendo las 09:30 A.m., comparece ante este Despacho el ciudadano EDUARDO JOSE CARPIO RAMIREZ en su carácter de Representante Legal de la Entidad de Trabajo sociedad Mercantil LALO BURGUER C.A., asistido en este acto por el ABG. LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ; por una parte; y por la otra, comparece el apoderado judicial de la parte demandante ABG. FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.947, todos arriba identificados; ambas partes, oralmente exponen y solicitan ante esta instancia la suspensión de la audiencia de juicio fijada para el día de hoy y a su vez se realice un acto conciliatorio por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo. Oído lo dicho por las partes, el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y procede a realizar el acto en esta misma fecha.
Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega el apoderado judicial de la parte actora que su representada comenzó a laborar para la demandada en fecha 15/04/2015, siendo su ultimo cargo DESPACHADOR, devengando salarios por encima del mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, culminando su relación laboral el día 15/03/2016, cumpliendo funciones propias del cargo así como las que le indicaba su patrono. SEGUNDA: Alega el apoderado judicial de la parte actora que a su representada se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales no han sido reconocidos por su patrono con su real salario, tales como prestación de antigüedad e intereses, utilidades y su fracción, vacaciones, bono vacacional, y sus fracciones, como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representada cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo, desde la 6:00 PM a 2:00 AM, el mismo cumplía las ocho (08) horas, procedió a reclamar los siguientes conceptos, así como laboraba sábado y domingos.

RESUMEN GENERAL
CONCEPTO TOTAL
Total Prestación de Antigüedad 1.386.000,00
Total Vacaciones y fraccionadas 646.000.00
Total Bono Vacacional y fraccionadas 646.000,00
Total Utilidades y fraccionadas 173.000,00
Diferencia de Cesta Ticket 1.401.000.00
Bono especial 1.748.000,00
TOTAL 6.000.000,00
TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico, y el salario indicado por la accionante, puesto que el último salario integral devengado es de 3.850,00 Bs. Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.386.000,00); por concepto de VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS ofrece pagar la cantidad de SEIS CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 646.000,00), por concepto de BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO ofrece pagar la cantidad de SEIS CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 646.000,00), y por concepto de UTILIDADES ofrece pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 173.000,00), y ofrece pagar por concepto de diferencia de CESTA TICKET la cantidad de MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR (Bs.1.401.000,00), y por ultimo un BONO ESPECIAL, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.748.000,00). CUARTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa acepta cada una de las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, reconociendo que efectivamente sólo se adeuda por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, aceptando en nombre de su poderdante en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00), los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de cheque a nombre del ex trabajador, en fecha 17 de mayo de 2018, que se consignara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, declarando en este acto, que la demandada con el pago a efectuarse cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde el 15/04/2015, hasta el 15/03/2016, y que fueron demandados en la presente causa, como lo son, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro concepto laboral generado, y manifiesta su plena conformidad con dicho pago, y que en este sentido, no tiene ningún otro concepto que reclamar, ni por dicho concepto, ni por ningún otro, pues está satisfecho el pago total de sus acreencias laborales de la relación de trabajo que lo unió con la entidad LALO BURGUER C.A. QUINTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el ciudadano Juez advierte a las partes que una vez conste en autos el pago integro del monto aquí acordado, se procederá a la homologación de la presente transacción. Es todo.-

EL JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA,



ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ,
ABG. YRBERT CELIA ALVARADO,




REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,