REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000170
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS NIERIZ EVIES, titular de la cédula de identidad Niro V-17.797.656.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados OSCAR CHAVEZ y ANTONIETA RAHBEH DOUMAT, titulares de la cédula de identidad Niro 18.800.991 y 24.019.722 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado según los números 142.582 y 243.728, en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLAS A Y B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha: 29-05-1975, bajo el Nº 74, Tomo 34-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU y HERIKA CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº. 13.226.245 y 24.683.277 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado según los números 78.767 y 262.415, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy 23 de mayo de 2018, siendo la 09:30 a.m, oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el N° PP21-L-2016-000170, seguida por el ciudadano CARLOS LUIS NIERIZ EVIES, en contra de AGRICOLAS A Y B, C.A., El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia del ciudadano Juez, abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO, del Alguacil CARLOS RAMOS y del técnico audiovisual JUAN JAIMES. La Secretaria certificó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, así como la comparecencia de la parte demandada AGRICOLAS A Y B, C.A., por medio de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS YANEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.414; en consecuencia, este Juzgador debe forzosamente aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte accionante, por tanto, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano CARLOS LUIS NIERIZ EVIES, en contra de AGRICOLAS A Y B, C.A. de conformidad con la norma invocada anteriormente. No hay condenatoria en costas, según lo estatuido en el artículo 61 de la Ley adjetiva Laboral. Es todo.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ABG. YRBERT ALVARADO


LA DEMANDADA


EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
El ALGUACIL