REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2013-001347.
PARTE OFERENTE: CORPORACION 3150, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dtto Capital, en fecha 07 de julio de 2004, bajo el Nº 20, Tomo 108-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: YLENY DURAN MORILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732.
PARTE OFERIDA: RONNY PICON RINCONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.938.879.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 20 de abril del 2018, la Jueza que preside este Despacho Abg. Raybeth Parra Gavidia, fue designada como Jueza Suplente del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio signado con el N° 0435-2018, previa juramentación por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero del 2014, mediante Acta Nº 002-2014, que cursa en el folio 74 y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por esa Rectoría, todo según oficio Nº CJ-13-4387, de fecha 18 de noviembre del 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 19 de julio de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo CORPORACIÒN 3150, C.A., a favor del ciudadano RONNY PICON RINCONES. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Abg. Raybeth Parra Gavidia
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
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