REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, quince (15) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO: AP21-L-2018-000329
PARTE DEMANDANTE: LEUMAN OMAR ZAMBRANO CARDENAS, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.756.106
ASISTIDO POR EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE JIMENEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.393
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ ROMERO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.571.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 11 de Mayo de 2018 suscrita por el ciudadano LEUMAN OMAR ZAMBRANO CARDENAS parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.393 y el abogado WILDER MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.571 apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, antes de realizar el pronunciamiento respectivo, quien suscribe le señala a las partes que de conformidad con el Acta N° 6 de fecha 24 de Abril de 2018, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial en la cual fui designado como Juez Suplente del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud que la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la renuncia presentada por la Abg. Karla González Mundaraín al cargo de Juez Provisorio y vista la juramentación de mi persona ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Enero de 2016 en la cual la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-15-4784 de fecha 16 de Diciembre de 2015 resolvió mi designación como Juez Suplente, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, sin ordenar la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra.
En la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LEUMAN OMAR ZAMBRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.756.106 contra la entidad de trabajo CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA S.A, suficientemente identificada en autos, en la cual se presentó escrito transaccional, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.393 y la demandada representada por el abogado WILDER MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.571, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que los unió, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.442.730.903,97), pagados de la siguiente manera: 1.) la cantidad de Veintinueve Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Tres Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 29.480.903,97) y 2.) la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Trece Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.413.250.000,00) mediante transferencias bancarias las cuales fueron anexadas al escrito transaccional y que rielan a los folios veintiocho (28) al treinta (30), ambos inclusive del presente expediente, con estos pagos indicó el demandante que reconoce que con las suma recibidas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano LEUMAN OMAR ZAMBRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.756.106 contra la entidad de trabajo CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA S.A, ambos plenamente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
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