REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º Y 159º
ASUNTO: AP21-R-2018-000146

PARTE ACTORA: JOVITO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.040.904.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.951.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASO-PRO-RIN), Asociación sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Público del Municipio Libertador, Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1991, Bajo el Nº 32, Tomo 8.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÍREZ abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.533.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO -I-
ANTECEDENTES

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 9 de mayo de 2018, este Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el presente expediente, y procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral para el día 16 de mayo de 2018, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, y en consecuencia se declaró el desistimiento del recurso de apelación.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO –II-
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO –III-
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 164 lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Así las cosas, y por cuanto el Secretario del Tribunal, mediante acta levantada en fecha 16 de mayo de 2018, procedió a dejar constancia de la incomparecencia del recurrente, sin que conste motivo justificado conforme a los parámetros de Ley (caso fortuito o fuerza mayo), para su inasistencia, es por lo quien decide debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas del artículo 164 ejusdem, y declara desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO –IV-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Abg. MADELEINE GOMEZ
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
MG/mg/jalh
AP21-R-2018-000146