REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Mayo de 2018
208º y 159º


Vista la diligencia del día 21/05/2018 presentada por la abogada Annalezka Quiara Ledezma, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.586, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A, parte demandante en la presente causa; este tribunal en aplicación del articulo 2, 7 y 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar a la Defensa Publica Agraria del Estado Carabobo a los efectos que se garantice el derecho al debido proceso, principio de rango constitucional y se le asista al ciudadano ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.014.582; una de las partes demandadas en el presente proceso; es todo.

El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO


En la misma fecha se ordeno lo conducente



La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO










EXPEDIENTE-373-2018
JGRG/MG/DVG
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Mayo de 2018
208º y 159º


Oficio Nº 150/2018.

Ciudadana:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ.
COORDINADORA REGIONAL DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted respetuosamente, en la oportunidad de informarle que éste Juzgado Agrario mediante auto de esta misma fecha, acordó solicitar del despacho a su digno cargo la designación de un Defensor Público en Materia Agraria, a los fines de que asista judicialmente al ciudadano ARGENIS YEBRAIN BETANCOURT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.014.582; parte demandada en el juicio contentivo de Acción Reivindicatoria, signado con el Nº JAP-373-2018, que sigue en su contra la Sociedad Mercantil PRUINVEST, C.A. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Sin otro particular al cual hacer referencia, me suscribo de usted.

Dios y Federación,



Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
Juez Agrario Primero de Primera Instancia
de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo









Exp.- JAP-373-2017.-
JGRG/MC/ dvg.-