REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Mayo de 2018
208º y 159º

Visto el escrito presentado por el ciudadano FERNANDO PARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.187.599, actuando en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA PALMA REAL, C.A”, en el cual expresan inconvenientes para el cumplimiento de la medida y anexan la recepción de una denuncia formulada por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 411 de fecha 12 de Mayo de 2018, éste Tribunal acuerda remitir mediante oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 411 con Sede en el Municipio Libertador del estado Carabobo copias certificadas de la Medida Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, a los efectos establecidos en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.
El Juez,

Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La secretaria,

Abg. MELDRY CASTILLO




Expediente Nº JAP-375-2018
JGRG/MM.-