REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º
Revisado como se encuentra los escritos de contestación del 09/05/2018 (folios 94 al 99, y del escrito de promoción de pruebas del 23/05/2018 presentados el primero por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO OBISPO LÓPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.232.488, (demando de autos), y el segundo por presente la abogada Maria Alicia Graterol Liscano, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 192.320 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada; y a los fines de garantizar el derecho constitucional a la Defensa, éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “El Bosque de Yuma”, del Municipio Carlos Arvelo, Parroquia Guigue del estado Carabobo, en fecha 02/03/2018, a favor del ciudadano José Francisco Obispo López venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.232.488; Marcado con el número “1” (Folio 100).
2.- Original de de Constancia Ocupación emitida por el Consejo Comunal “El Bosque de Yuma”, del Municipio Carlos Arvelo, Parroquia Guigue del estado Carabobo, en fecha 02/03/2018, a favor del ciudadano José Francisco Obispo López venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.232.488; Marcado con el número“2” (Folio 101).
3.- Original de de Constancia de Expositiva, emitida por el Consejo Comunal “El Bosque de Yuma”, del Municipio Carlos Arvelo, Parroquia Guigue del estado Carabobo, a favor del ciudadano José Francisco Obispo López venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.232.488; Marcado con el número“3” (Folios 102 - 103).
4.- Original de de Constancia de Vecinos, emitida por el Consejo Comunal “El Bosque de Yuma”, del Municipio Carlos Arvelo, Parroquia Guigue del estado Carabobo, a favor del ciudadano José Francisco Obispo López venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.232.488; Marcado con el número“4” (Folios 104 - 105).
Vistas las documentales promovidas, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Con respecto a lo observado a los autos, la parte demandada en sus escritos de contestación y de promoción de pruebas, (folios 99 y vto y 112 respectivamente), hizo mención de lo siguiente: “(…)Promuevo Copia de Informe Inspección Técnica “Determinación de un paso de Servidumbre” Estado Carabobo, Municipio Carlos Arvelo, Sector El Capote de fecha 18/09/2014, realizado por la Oficina Regional de tierras (OTR), en figura de Equipo técnico, suscrito por Ing. Adriana Chávez CI:12.312.833 y Coodinador OTR Carabobo Ausberto Diaz” (…)”.En consecuencia este Tribunal la INADMITE, por cuanto dicha prueba no fue promovida de conformidad con lo que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por aplicación supletoria y remisión de la antes mencionada norma; el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Así se declara.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se desprende de los escritos de fechas 09/05/2018 y del 23/05/2018, presentado por el demandado de autos y la apoderada judicial, antes identificados, que, fueron promovidos los siguientes ciudadanos como testigos, a saber: ciudadano MAYERLING COROMOTO VELAZQUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.412.823; RAFAEL EDUARDO AURE LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.795.922; YONATHAN ALEJANDRO PUMERO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.649.664; ANAIS COROMOTO MACHADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.357.987; DAMARIS YULEIMA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.827.943; VICTOR JOSE LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.054.128; Voceros del Consejo Comunal El Bosque, Parroquia Yuma-Capote; igualmente los ciudadanos RICHARD ENRIQUE PINTO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.032.580, ALFONZO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.271.643; RODRIGO ARENAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.875.851; MILKA MERCEDES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.270.464; IVAN JOSE BRIZUELA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.207.606; FRANCISCO JAVIER MAITIN ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.569.302, todos los anteriores en su carácter de vecinos del predio objeto de la presente Acción.
En lo que concierne a la mención de lo siguiente: “(solicito a este tribunal se sirva a interrogar a los Funcionarios de la Oficina de Tierras Regionales (OTR), que participaron en la Inspección Técnica que dio origen a la adjudicación de la Carta de Permanencia al Sr EDGARDO JOSE OBISPO BLANCHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.099.838, Expediente 8/493/DGP/2017/1080007768(…)”. En tal sentido, este Tribunal especial agrario a los fines de garantizar los principios constitucionales referidos al Debido Proceso y la Eficacia Procesal, en concordancia con lo contenido en los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario, debe señalarle al promovente que concierne con las testimoniales promovidas con dicho escrito de contestación, (Folio 99), referida a el llamado a los funcionarios de la Oficina Regional de Tierras Carabobo (ORT – CARABOBO), para que estos expongan ante la Instancia Agraria, lo afirmado en la Inspección Técnica que dio origen a la adjudicación de la Carta de Permanencia que cursan en el presente expediente, le resulta oportuno para este Jurisdicente transcribir lo contenido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es del siguiente tenor:
Articulo 199. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “…El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser Interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…”
De lo anterior, se infiere que el demandando está en la obligación procesal de aportar el nombre, apellido y domicilio, de los testigos mencionado en el proceso, lo que en el presente asunto la parte accionada no hizo. Lo que comporta forzosamente para este Tribunal especial agrario en INADMITIR la señalada prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
El demandado de autos, antes identificado, en sus escritos de fechas 09/05/2018 (folios 94 al 99), y del escrito de promoción de pruebas del 23/05/2018, promovió prueba de Inspección Judicial sobre una extensión de terreno constante de Siete Mil Setecientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (7.738,00 Mts2), ubicado en el Sector del Asentamiento Campesino Yuma, Sector Capote, Parcela Capote, Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo; cuyos linderos son: NORTE: Con Terreno ocupado por José Obispo. SUR: Con la Carretera Nacional Guigue – Maracay. ESTE: Con Terreno ocupado por Eladio Yuste. OESTE: Con Vía de Penetración Rural; “(…) con la finalidad de constatar el estado de producción actual del Predio (…)”. En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día Jueves Veintiuno (21) de Junio del año en curso, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).Asi decide.-
Éste Tribunal hacer a la parte demandada-promovente que, se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
DEL PETITORIO FINAL:
En este mismo orden de ideas, la parte promovente-demandada en modo alguno en la oportunidad de la presentación del escrito de contestación, expuso: “(…) Solicito sea anulada la Carta de Permanencia otorgada al Sr EDGARDO JOSE OBISPO BLANCHARD (…)”. “(…) que fue otorgada en fecha 31/10/2017 por el ente administrativo, Instituto Nacional de tierra (INTI) (…)”; este Tribunal señala que sobre lo planteado no constituye ser un medio de pruebas para el presente proceso. Así decide.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP 376-2018.
JGRG/MM/MSG.-