REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Mayo de 2018
208º y 159º


Vista el acta del de hoy levantada por la Secretaria de éste Juzgado Agrario, mediante la cual la ciudadana DUBIS DEL CARMEN TAFUR ORTEGA titular de la cedula de identidad Nº V- 23.438.032, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Gloria Armas inscrita en el Inpre de abogado bajo en Nº 22.382, parte solicitante en la presente causa, expuso lo siguiente:
(…) Desde el año de 1985, vengo poseyendo un área de terreno ubicada en el sector Aguirre, callejón el caribe del Municipio Montalbán del estado Carabobo que mide un área de 19.908 m2, por habérmela entregado en pago por catorce años de trabajo, el ciudadano Jesús Agustín Granadillo Tirado, titular de la cedula de identidad V-369.161 y su esposa Maria Bellera de Granadillo titular de la cedula de identidad V-2.562.573, mediante un documento privado que suscribieron de su puño y letra el día 26-02-2002 (…)En dicho terreno construí mi casa en donde vivo y tuve tres hijas y desde 1985 vengo cumpliendo mi actividad agrícola, para mi sustento agroalimentario y como un medio de obtener ingresos para satisfacer otras necesidades. Es el caso que desde el año 2002 he venido siendo perturbada en mis derechos a la posesión del terreno y al trabajo agrícola que desempeño en el mismo, por el ciudadano Efraín Hoffmann Ortega titular de la cedula de identidad 4.351.368 y los trabajadores que tiene bajo su dirección con acciones judiciales ejecutadas en menoscabo de mis derechos a la defensa y acciones de amparo policial para despojarme del terreno que se me dio en pago (…)Ahora bien a los fines de que se me brinde la garantía de tutela judicial efectiva a mis derechos al desarrollo de la actividad agrícola que he tenido como único oficio para mi sustento agroalimentario y ser tutelada en la posesión sin perturbación alguna de conformidad con el articulo 196 del ley de tierras y desarrollo agrario (…) Juro la urgencia del caso de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana, es todo. (…)(Cursivas y negrita de este Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Seguridad Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día lunes siete (07 de Mayo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: sector Aguirre, callejón el Caribe del Municipio Montalbán del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT- CARABOBO), a fin de que sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo con dispositivo GPS) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez


ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


Abg. MELDRY CASTILLO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




La Secretaria


Abg. MELDRY CASTILLO












EXPEDIENTE Nº JAP-381-2018.-
JGRG/MC/DVG.-