REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Mayo de 2018
208º y 159º
Vista la diligencia del 07/05/2018, presentada por la abogada Maria Celina Nicoliell, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.079.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.514; actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rosemberg Sanabria Vesga, titular de la cedula de identidad Nº 29.750.866 (parte demandante); mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales insertos a los folios ocho al once (08-11) ambos folios inclusive, y las copias de los documentos insertos en los folios del doce al veintisiete (12-27) ambos folios inclusive del presente Expediente; éste Juzgado Agrario, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, ordena devolver los documentos originales insertos a los folios ocho al once (08-11) y copia del folios del doce al veintisiete (12-27) del presentes expediente, quedando en su lugar copias debidamente certificadas de los mismos, tal como lo establece los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP- 363-2017
JGRG/MC/DVG