REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Mayo de 2018
208º y 159º

Vistas las actas que conforman la presente causa, mediante la cual se evidencia diligencia presentada el 04/05/2018 por el abogado Johnny Leonel Ceballo Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.395, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Juan Suárez Duque identificado en autos, mediante la cual solicitó a éste Juzgado Agrario la citación por carteles del ciudadano Angel Molina, venezolano, mayor de edad, Antes de emitir su pronunciamiento, ésta Instancia Agraria considera necesario hacerle saber a la parte peticionante que corre inserta al folio (38) de la presente causa, diligencia de fecha 04/05/2018 presentada por el alguacil de éste Juzgado Agrario, mediante la cual manifestó lo siguiente:

“(…) Consigno en este acto la presente Boleta de Notificación sin firmar por el Ciudadano Angel Molina, YA QUE ME TRASLADE AL LOTE DE TERRENO DENOMINADO “GRANJA SAN ANTONIO, calle libertad, municipio libertador estado Carabobo, donde al llegar a dicha dirección, hice el llamado respectivo en varias oportunidades sin recibir respuesta de nadie, motivo por la cual me impidió la practica de la misma (…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

En razón de lo anterior, ésta Instancia Agraria, se constata que no se hizo efectiva la notificación del ciudadano ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, y al respecto considera oportuno esta Instancia, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes, verificar lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:

“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


Asimismo, la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como norma rectora para la consecución del presente proceso y el Código de Procedimiento Civil como norma supletoria a esta primera, disponen las formas procesales para la realización de los actos procesales, todos los cuales van creando el procedimiento. Estas formas procesales se conectan con la garantía constitucional del debido proceso y son una manifestación del derecho a la defensa, estas formalidades son esenciales cuando su omisión signifique la violación o menoscabo de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos o cuando conlleve a un quebrantamiento del orden público legal o constitucional.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, y en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso”, 257 “Eficacia Procesal”, éste Juzgado Agrario ordena librar cartel de emplazamiento al ciudadano ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indica el diario “NOTITARDE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa del beneficiario de la Ley ya indicada, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO


EXPEDIENTE Nº JAP-378-2018
JGRG/MC/RR.-