EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000208
En fecha 07 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de contenido patrimonial interpuesto conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, por la Abogada HEIDY MADELAINE SÁNCHEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097 actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial Nº 1.555 de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A.
En fecha 9 de julio de 2015, este Juzgado de Sustanciación declaró competente para conocer la demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y admitió la demanda.
En fecha 13 de julio de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar siendo en esta oportunidad que la parte demandada solicitó “(…) la perención de la instancia ya que la parte demandante no cumplió con sus deberes procesales dentro de los treinta (30) días continuos los cuales fueron ratificados mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Aleg[ó] que el Tribunal no obstante– haber instado a la parte demandante para que consignara los fotostatos no reabre el lapso para la perención breve y que dicho lapso no puede reabrirse una vez consumado”.
En fecha 14 de julio de 2016, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fines de que se pronunciara en la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2016, se reasignó la ponencia al Juez Freddy Vásquez Bucarito.
En 13 de noviembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Improcedente la solicitud de declaratoria de perención de la instancia alegada por la parte demandada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de julio de 2016, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe con la sustanciación de la presente causa.
En fecha fecha 25 abril de 2018, se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), diligencia suscrita por la abogada HEIDY SÁNCHEZ DELGADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) en la que expresó “Las partes solicitan respetuosamente al Tribunal homologue la presente transacción judicial y proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada (…)”, y consignó copia del cheque Nº 82004177 del Banco Occidental de Descuento (BOD), por un monto de cinco millones seiscientos veintisiete mil ochenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 5.627.081,66), asimismo presentó poderes que acreditan su representación

En 26 de abril de 2018, se dictó auto ordenando agregar a los autos la respectiva diligencia.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación vista la diligencia supra señalada, y en virtud de lo previsto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ACUERDA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fines que se pronuncie sobre la transacción judicial presentada por las partes y su solicitud que la misma sea homologada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA remitir el presente expediente a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a fines de que se pronuncie sobre la solicitud de homologar la transacción suscrita entre las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓN
IMO/RAB/lcfv
EXP. Nº AP42-G-2015-000208