EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000344

En fecha 10 de noviembre de 2015, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, oficio Nº 2826, de fecha 27 de octubre de 2015, mediante el cual remite expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo y medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.676.998, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.163, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GÓMEZ, DISTRILAGO C. A., la cual se encuentra inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2000, bajo el número 62, tomo A-11, contra la Providencia Administrativa Nº DNPA/DS/00046/2015, de fecha 28 de enero de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

En fecha 8 de diciembre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual “(…) 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE la referida demanda. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación. (…).”

Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo y medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DEFINITIVA

Visto que en fecha 08 de diciembre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del presente asunto y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, habiendo sido revisadas por la Corte, las causales de admisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la presente demanda fue interpuesta con pretensión de amparo cautelar, la cual fue declarada improcedente, corresponde revisar la alusiva a la caducidad de la acción, apreciando de autos que la presente causa no se encuentra incursa en la aludida causal, debido a que la misma fue interpuesta en fecha 25 de mayo de 2015, (Vid. vuelto del folio 14 y folio 36 del expediente judicial y el acto administrativo que se recurre fue notificado en fecha 09 de febrero de 2015, según lo expresado por la representación judicial de la demandante a través del oficio Nro. 0059 de fecha 28 de enero de 2015 (Vid. folio 20), razón por la cual se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE definitivamente en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.163, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GÓMEZ, DISTRILAGO C. A., contra la Providencia Administrativa Nº DNPA/DS/00046/2015, de fecha 28 de enero de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Así se decide.

Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), asimismo a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.






Así mismo, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar solicitada.

Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurrido el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo y medida cautelar de suspensión de efectos;

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;

3.- ORDENA solicitar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotóstatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para abrir el correspondiente cuaderno de la medida solicitada;

5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; y,

6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO

VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓN






IMO/RAB/feb
Exp. Nº AP42-G-2015-000344