EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000178
En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.741, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RÓMULO LARES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.136.135, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-960-16 de fecha 08 de septiembre de 2016, notificada mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2016, a través del oficio Nº PRE/CJU/GPA/628/2016, el cual se notificó según lo expuesto por la parte demandante el 30 de septiembre de 2016, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual declara “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/467-16, de fecha 17 de mayo de 2016 que confirmó la declaratoria de abandono de aeronave matrícula YV-309P”.
En fecha 14 de noviembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2017-00824 aceptó la competencia sobre la demanda interpuesta, y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento relacionado con la caducidad como causal de inadmisibilidad.
En fecha 30 de noviembre de 2017 este Juzgado de Sustanciación dictó auto para mejor proveer a fines de solicitar a la parte demandante la fecha en la cual fue notificado sobre el Acto Administrativo impugnado.
Ahora bien, estando el Juzgado de Sustanciación en el tercer (3º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el presente asunto mediante sentencia Nº 2017-00824 de fecha 14 de noviembre de 2017, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RÓMULO LARES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.136.135, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-960-16 de fecha 08 de septiembre de 2016, notificada mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2016, a través del oficio Nº PRE/CJU/GPA/628/2016, el cual se notificó según lo expuesto por la parte demandante el 30 de septiembre de 2016, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual declara “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/467-16, de fecha 17 de mayo de 2016 que confirmó la declaratoria de abandono de aeronave matrícula YV-309P”. y en acatamiento de la referida sentencia, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Por su parte, en lo que respecta a la caducidad de la acción, este Juzgado de Sustanciación observa que en el acto administrativo impugnado, se le indicó al demandado que “(…) podrá ejercer demanda de nulidad contra el presente acto (…) dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 32” de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ahora bien, de la revisión exhaustiva que conforman las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el acto administrativo fue dictado en fecha 22 de septiembre de 2016, ahora bien, en el escrito de aclaratoria presentado en fecha 24 de abril de 2018, ante la URDD de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la representación judicial del ciudadano RÓMULO LARES SÁNCHEZ alegó que su representado fue notificado en fecha 30 de septiembre de 2015, (Vid. folio 64 del expediente judicial) al revisar el expediente administrativo y encontrar en el mismo el oficio Nº PRE/CJU/GPA/628/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016; -Vid. folio once (11) del expediente judicial- y la demanda fue interpuesta en fecha 27 de marzo de 2017, ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, a decir de la parte demandante dentro del lapso de 180 días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 eiusdem.
En virtud de las consideraciones expuestas y en base al principio pro actione, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RÓMULO LARES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.136.135, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-960-16 de fecha 08 de septiembre de 2016, notificada mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2016, a través del oficio Nº PRE/CJU/GPA/628/2016, el cual se notificó según lo expuesto por la parte demandante el 30 de septiembre de 2016, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual declara “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/467-16, de fecha 17 de mayo de 2016 que confirmó la declaratoria de abandono de aeronave matrícula YV-309P”.. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la referida demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RÓMULO LARES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.136.135, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-960-16 de fecha 08 de septiembre de 2016, notificada mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2016, a través del oficio Nº PRE/CJU/GPA/628/2016, el cual se notificó según lo expuesto por la parte demandante el 30 de septiembre de 2016, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual declara “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/467-16, de fecha 17 de mayo de 2016 que confirmó la declaratoria de abandono de aeronave matrícula YV-309P”.;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓN

IMO/lcfv
Exp. Nº AP42-G-2017-000178