REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2016-000310
Solicitantes: Freddis Jesús Gutiérrez Rojas y Marelis Karina Mendoza Matos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.165.295 V-18.952.084, respectivamente.
Abogado asistente: Alva Marina Loyo Duran, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 158.881.
Motivo: Divorcio 185-A
En fecha 28 de noviembre de 2016 se recibió del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Barquisimeto) oficio N°- 9235 con anexo del expediente signado con el N°- KP02-J-2016-002867 contentivo del juicio de Divorcio 185-A, en razón de sentencia de declinatoria de competencia dictada por este tribunal en fecha 26 de octubre de 2016, ejecútese, tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Sede Carora.
En fecha 30 de noviembre de 2016 se da por recibido el presente asunto mediante oficio N°9235 de fecha 26 de octubre de 2016, el cual quedo signado con la nomenclatura de este tribunal bajo el N° KP12-J-2016-000310, en consecuencia se le dio entrada asimismo este juzgado ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y luego de la revisión exhaustiva del asunto, evidencia que la dirección del solicitante no se encuentra contenida en el escrito de solicitud, ni se evidencia ninguna otra actuación por tanto, una vez que el referido ciudadano haya impulsado el presente asunto, se le dará continuada al mismo, igualmente se fija la oportunidad para oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
En fecha 02 de diciembre de 2016 comparece ante este tribunal el ciudadano Roberto Campos en condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Hernando Castillo, en su condición de Fiscal Adjunto a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Publico de esta ciudad de Carora.
En fecha 05 de diciembre de 2016 se dejo expresa constancia de que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) no compareció para expresar su opinión.
En fecha 17 de mayo de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de noviembre de 2.016, sin que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114 -2.018 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000310
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