REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000034

Solicitantes: Luis Ovelio Mosquera y Luisa María Marín Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-12.943.494 y V-9.635.260, respectivamente.

Abogada: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 21 de marzo de 2018, los ciudadanos Luis Ovelio Mosquera y Luisa María Marín Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-12.943.494 y V-9.635.260, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud que entre ellos existe una ruptura prolongada y permanente de la vida en común. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 23 marzo de 2018, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Luisa María Marín Meléndez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luís Ovelio Mosquera, plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luís Ovelio Mosquera suministrará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales Además suministrará el 50% de los gastos relacionados con vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación.
En fecha 05 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 06 de abril de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por el abogado Williger Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 09 de abril de 2018, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes 20 de abril de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Luis Ovelio Mosquera y Luisa María Marín Meléndez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de abril de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. En esa misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que solo compareció la ciudadana Luisa María Marín Meléndez, ya identificada, quien solicito se fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en virtud de que el ciudadano Luis Ovelio Mosquera, ya identificado, no pudo comparecer a la referida audiencia y se fijo para la fecha veintiuno (21) de mayo de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am.).
En fecha 21 de mayo de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco año separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Luisa María Marín Meléndez, en lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, será amplio y abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos adolescentes y en lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Luis Ovelio Mosquera, suministrará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, además suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luisa María Marín Meléndez y Luis Ovelio Mosquera, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:


Los ciudadanos Luis Ovelio Mosquera y Luisa María Marín Meléndez, en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos : Luis Ovelio Mosquera y Luisa María Marín Meléndez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 55. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de mayo de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121-2018 y se publicó siendo las 12:43 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000034