REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000041

SOLICITANTES: Héctor José Verde Ocanto y Yoselyn Adriana Tua Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.618.939 y V-20.942.915, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.723.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 09 de abril de 2018, los ciudadanos Héctor José Verde Ocanto y Yoselyn Adriana Tua Medina, ya identificados, asistidos por el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.723, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha once (11) de abril de 2018, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, la juzgadora procedió a librar notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Protección De Niños Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yoselyn Adriana Tua Medina, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Héctor José Verde Ocanto, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Héctor José Verde Ocanto suministrará la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) quincenales, además suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Cúmplase con lo ordenado.


En fecha 16 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 10 de mayo de 2018, comparece ante este tribunal alguacil adscrito a este circuito consignando boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico la cual fue debidamente firmada y sellada por el abogado Jonny Gómez Fiscal Decimo Cuarto a quien notifico en fecha 10/05/2018, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 11 de mayo de 2018, se fijo audiencia preliminar para el día miércoles 21 de mayo de 2018 a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha 21 de abril de 2.018, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó constancia que ambas partes comparecieron al acto, manifestando su intención de continuar con el presente procedimiento y solicitando se ratificaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Héctor José Verde Ocanto y Yoselyn Adriana Tua Medina, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha catorce (14) de agosto de 2.009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 10. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de mayo de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122 - 2.018 y se publicó siendo las12:46 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

ASUNTO: KP12-J-2018-000041
BMAA/yvn.-