REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP12-J-2018-000062


SOLICITANTE: Marian Vanessa Caripa Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.890.


Motivo: CURATELA.


Visto que en fecha catorce (14) de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante la consignación de la constancia de estudios y de residencia de la niña a los fines de verificar la competencia de este tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida la subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123-2.018 y se publicó siendo las 12:58 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000062