REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2016-000345

Demandante: Noraima Coromoto Montilla Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.895.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.

Demandado: Pedro Pablo Miranda Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.610.894.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 15 de diciembre de 2016, la ciudadana Noraima Coromoto Montilla Vivas, ya identificada en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Pedro Pablo Miranda Seijas, ya identificado, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se ordenó la notificación del demandado y por cuanto el referido demandado se encuentra domiciliado en San Joaquín, Cariaprima, manzana D 7, casa N° A-7, detrás del centro comercial Cariaprima, Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), para que practicarán la notificación.
En fecha 21 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 23 de mayo de 2018, la Juez Suplente Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Alvarez Andueza, se aboco al conocimiento de la causa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 15 de diciembre de 2.016, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de mayo de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA (S)


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2.018 y se publicó siendo las 11:41 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

KP12-V-2016-000345