REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-H-2017-000018
SOLICITANTES: Gabrielys Andreina Suarez Suarez y Yonayquer José Camacho Pereira, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 26.304.934 y V-26.172.424, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, Abg. Rosalba Herrera.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 21 de marzo de 2017, se homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el N° 115-2017, previo acuerdo suscrito ante la Defensa Publica en fecha 17 de marzo de 2017.
En fecha 27 de marzo de 2017, comparece ante este tribunal el ciudadano Yonayquer José Camacho Pereira solicitando mediante diligencia copia certificada de sentencia.
En fecha 29 de marzo de 2017, vista la diligencia esta juzgadora ordenó que se expidieran copia certificada de la sentencia.
En fecha 19 de diciembre de 2017 el solicitante recibió conforme copia certificada de la sentencia.
En fecha 23 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yonayquer José Camacho Pereira ya identificado, debidamente asistido por la Abg. Rosa María Ramos Hernández, Defensora Publica Auxiliar Segunda del Área de Protección, mediante el cual solicitó se procediera a fijar oportunidad para celebrar audiencia especial puesto que la madre de su hija está incumpliendo con el régimen de convivencia familiar.
En fecha 27 de febrero de 2018, vista la diligencia esta juzgadora fijo audiencia especial para el día 04 de abril de 2018, a las nueve de la mañana (9:00 am) para tal fin se ordenó notificar a la ciudadana Gabrielys Andreina Suarez Suarez, ya identificada a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 02 de marzo de 2018, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Gabrielys Andreina Suarez Suarez, ya identificada.
En fecha 04 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, a sostener entrevista con esta juzgadora quienes expusieron:” Planteamos un acuerdo todo en beneficio de nuestra niña debido a que nuestros problemas no son por la niña sino entre nosotros por ese motivo nos comprometemos a tener una mejor comunicación y no reflejar nuestras diferencias en nuestra hija, es por ello que en este mismo yo, Gabrielys Andreina Suarez, ya identificada, me comprometo a cumplir con nuestra finalidad como padres sin transmitirle problemas entre nosotros y en este mismo acto expone el ciudadano Yonayquer Jose Camacho Pereira, ya identificado, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija y me comprometo a tener una mejor relación y comunicación con ella por el bienestar de nuestra hija”. Copiado textualmente. Es todo.
En fecha 07 de mayo de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el convenio aclarado, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de mayo de 2018. Años. 208º y 159º
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99 - 2.018 y se publicó siendo las 02:49 p.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
KP12-H-2017-000018
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