EXPEDIENTE N° AP42-G-2010-000057

En fecha 13 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio N° 283-2010 de fecha 4 de junio de 2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuncripción Judicial del estado Yaracuy mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por reivindicación conjuntamente con medida de secuestro interpuesta por las abogadas Karina Perdomo Ramos y Glendys Rojas Gómez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.462 y 104.055, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY) contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.

En fecha 3 de noviembre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2011-001287, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, para conocer de la demanda por reivindicación interpuesta conjuntamente con medida de secuestro por los Abogados Karina Milagros Perdomo Ramos y Glendys Yusbeth Rojas Gómez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida de secuestro solicitada. 3. ORDENA de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar…”, (Negrillas y mayúsculas del original).

En fecha 2 de mayo de 2012, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante la cual estimó que la competencia para el conocimiento de la presente causa le correspondía a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó la del expediente a Corte a los fines legales.

Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2017-0120, mediante la cual declaró: “1.- RATIFICA la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2011, mediante la cual esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para conocer de la demanda por reivindicación interpuesta conjuntamente con medida de secuestro por los Abogados Karina Milagros Perdomo Ramos y Glendys Yusbeth Rojas Gómez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del estado Yaracuy (IADEY), contra el Consejo Municipal del Municipio Peña del estado Yaracuy. 2.- CONFIRMA su competencia para conocer de la demanda intentada por el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY), contra el Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña del estado Yaracuy. 3- ANULA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 2 de mayo de 2012, mediante el cual estimó que la competencia para el conocimiento de la presente causa le correspondía a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia” (Negrillas y mayúsculas del original).
En fecha 21 de marzo de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de abril de 2018, este Tribunal recibió el presente expediente y dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

En fecha 24 de abril de 2018, este Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la incorporación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruíz de Azúa como Juez.

En fecha 9 de mayo de 2018, se dejó constancia que en el día de despacho siguiente a esta fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente causa.

Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda por reivindicación interpuesta conjuntamente con medida de secuestro, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; cumplió con el procedimiento administrativo previo, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por reivindicación conjuntamente con medida de secuestro interpuesta por las abogadas Karina Perdomo Ramos y Glendys Rojas Gómez, plenamente identificadas actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY). Así se decide.

En virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA la notificación mediante oficio al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena CITAR al PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, al ALCALDE y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY en su carácter de partes demandadas. Ahora bien, visto que los mismos se encuentran domiciliados en el estado Yaracuy, se comisiona a los ciudadanos JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los fines de que practiquen las referidas notificaciones, a tal fin se le conceden tres (3) días continuos concedidos como término de la distancia.

En tal sentido, a los fines de cumplir con las notificaciones y el emplazamiento anteriormente ordenado, SE INSTA a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas del libelo, de la presente decisión, así como las que considere necesarias a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se cumpla con lo ordenado.

De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada

Finalmente, se deja establecido que una vez se encuentren citadas y notificadas las partes y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. y dentro de los cuarenta y cinco días (45) días continuos siguientes a dicha celebración se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la referida demanda;

2.- ORDENA la notificación del Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones;

3. CÍTESE al PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en su carácter de parte demandante,

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;

5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ORDENA fijar Audiencia Preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS
MAC/ROTS/GR/mgm
EXP. N° AP42-G-2010-000057