EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-0000054
Caracas, 17 de mayo de 2018
208º y 159º

En fecha 3 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Alba Liconti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.192, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARLA BARRETO MENESES, titular de la cédula de de identidad Nº 8.230.705, contra el Acto Administrativo Nº LORC/DSCE/AAE016, de fecha 7 de enero de 2016, emanado del DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE RELACIONES CONSULARES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En fecha 10 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó auto dando cuenta advirtiendo que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, por la Abogada Alba Liconti, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que en el expediente judicial no consta el acuse de recibo mediante el cual la ciudadana Carla Barreto Meneses fue notificada de la solicitud de Restitución Internacional, o en su defecto, la fecha cierta en la cual la parte tuvo conocimiento del Acto Administrativo recurrido, razón por la cual, este Juzgado considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, acordar auto para mejor proveer, a los fines de solicitar a la parte recurrente se sirva consignar lo siguiente:

Boleta de notificación donde se evidencie en qué fecha fue notificada del Acto Administrativo Nº LORC/DSCE/AAE016, de fecha 7 de enero de 2016, emanado del DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE RELACIONES CONSULARES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, o cualquier otro documento donde se verifique esta circunstancia.

En caso de no disponer el Acto Administrativo recurrido por las razones esbozadas en el libelo de la demanda, deberá indicar detalladamente la fecha en la cual tuvo conocimiento de la solicitud de Restitución Internacional incoada por el DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE RELACIONES CONSULARES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Siendo las cosas así, considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo señalado en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto” (Resaltado de este Juzgado).

Ello así y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a los fines que sea consignado la información solicitada, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.

Cabe precisar, que una vez transcurridos los tres (3) días de despacho otorgados a la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación analizará las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual manera, si se evidencia que las partes dieron estricto cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el presente auto antes que fenezca el plazo otorgado, este Órgano Jurisdiccional analizará las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, teniendo para ello tres (3) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS
MAC/GR/RS/avt.
Exp. Nº AP42-G-2018-000054