EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000032

En fecha 5 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS9º CARC SC 2016/100 de fecha 28 de enero de 2016, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez y Jennifer Gallo Pinales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189, 45.335 y 130.747, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., contra el Acto Administrativo distinguido con el Nº DNPA/DS/2015/00210 de fecha 4 de febrero de 2014 y la respectiva planilla de liquidación de multa Nº 2015/000228, dictados por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual se le impone multa por la cantidad de mil unidades tributarias (1000 U.T.).

En fecha 23 de febrero de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2017-0118, mediante la cual declaró: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18 de noviembre de 2015, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., contra el acto administrativo distinguido con el N° DNPA/DS/2015/00210 de fecha 4 de febrero de 2014 y respectiva planilla de liquidación de multa N° 2015/000228, dictados por la SUPERINTENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa, y de ser conducente continúe con el procedimiento de Ley...” (Mayúsculas y resaltado del original).

En fecha 17 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia mediante nota de secretaria que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso.

-I-
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales establecen lo siguiente:

En virtud de las normas anteriormente mencionadas, se puede observar en el caso supra cumple con las formalidades establecidas en los artículos 33 y 35 de la referida Ley a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, en el correspondiente libelo de demanda, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Por otro lado, no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado fue notificado, el día 18 de mayo de 2015, (Vid Folio 22 del expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2015, tal como se observa en el sello húmedo que riela en el folio catorce (14) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez y Jennifer Gallo Pinales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189, 45.335 y 130.747, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra el acto administrativo N° DNPA/DS/2015/00210, de fecha 4 de febrero de 2014, y de la planilla de liquidación de multa signada 2015/000228, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado (Vid. Folio 20 al 22) y copia certificada del presente fallo, exceptuando el envío de las copias simple del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Juzgado considera que las referidas actuaciones, reposan en los archivos de esa institución. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificadas debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Del mismo modo, se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMISIBLE la presente demanda;

2.- ORDENA la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para la notificación ordenada.

4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificadas debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, a los fines que se dicte la decisión correspondiente;

6.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,

GENESIS RIVAS
MAC/RS/GR/dvt
Exp. Nº AP42-G-2016-000032