EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000121



En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 180-16 de fecha 20 de abril de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda patrimonial interpuesta por los Abogados Juan Pablo Suárez González y Adolfo Julio Molina Brizuela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 113.320 y 86.354, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIO HERMOGENES POLEO UTRERA, EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS y BEYKER YOHAN POLEO CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.249.201, V-2.518.838, V-14.301.786, V-15.151.280, V-17.144.848 y V-17.144.847, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo., siendo la última de dichas modificaciones la que consta de Acta de Asamblea inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo de 2007, quedando anotada bajo el Nro. 57, Tomo 49-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00123072-6.

En fecha 4 de agosto de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0515, mediante la cual declaró: “…1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para conocer y decidir la demanda patrimonial interpuesta por los por los Abogados Juan Pablo Suarez González y Adolfo julio Molina Brizuela, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos: JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIO HERMOGENES POLEO UTRERA, EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS y BEYKER YOHAN POLEO CAMPOS, contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad...” (Mayúsculas y negrilla del original).

En fecha 5 de abril de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo se dejó constancia que al día de despacho siguiente a esta fecha, comienza el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad la demanda patrimonial, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0515 para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; cumplió con el procedimiento administrativo previo, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda patrimonial interpuesta por los Abogados Juan Pablo Suárez González y Adolfo Julio Molina Brizuela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 113.320 y 86.354, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIO HERMOGENES POLEO UTRERA, EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS y BEYKER YOHAN POLEO CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.249.201, V-2.518.838, V-14.301.786, V-15.151.280, V-17.144.848 y V-17.144.847, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA). Así se decide.

Asimismo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA la notificación mediante oficios al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ORDENA emplazar a la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) a los fines que comparezca ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, la cual será fijada por auto separado una vez consten en actas las citaciones y notificaciones ordenadas, de igual forma se les remitirán a dichos funcionarios copia certificada del libelo y la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.

De igual manera se ORDENA notificar a los ciudadanos JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIO HERMOGENES POLEO UTRERA, EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS y BEYKER YOHAN POLEO CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.249.201, V-2.518.838, V-14.301.786, V-15.151.280, V-17.144.848 y V-17.144.847, respectivamente.

Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Guárico, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia.

Finalmente, se deja establecido que una vez se encuentren citadas y notificadas las partes y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración se deberá, realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda patrimonial interpuesta por los Abogados Juan Pablo Suárez González y Adolfo Julio Molina Brizuela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 113.320 y 86.354, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIO HERMOGENES POLEO UTRERA, EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS y BEYKER YOHAN POLEO CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.249.201, V-2.518.838, V-14.301.786, V-15.151.280, V-17.144.848 y V-17.144.847, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA);

2.- ORDENA las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones y del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO;

3.- EMPLÁCESE a la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA);

4.- ORDENA las notificaciones de los ciudadanos JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIO HERMOGENES POLEO UTRERA, EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS y BEYKER YOHAN POLEO CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.249.201, V-2.518.838, V-14.301.786, V-15.151.280, V-17.144.848 y V-17.144.847, respectivamente;

5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para dar cumplimiento con el emplazamiento de la parte demandada y con las notificaciones ordenadas;

6.- ORDENA fijar la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA



LA SECRETARIA,



GENÉSIS RIVAS




MAC/GR/RS/avt
EXP. N° AP42-G-2016-000121