EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000121

En fecha 10 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 17-0576 de fecha 21 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Sandra Tirado Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.767, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2628178 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de septiembre de 2001, bajo el Nº 42, Tomo 584-A, contra el acto administrativo Nº OACH-D-DGF-2015-001652 de fecha 14 de agosto de 2015, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que impuso multa por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 661.980,00) a la prenombrada Sociedad Mercantil.

En fecha 10 de agosto de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2017-0654, mediante la cual declaró: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Sandra Tirado Chacón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2628178, C.A., contra el acto administrativo Nº OACH-DDGF-2015-001652 de fecha 14 de agosto de 2015, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que impuso multa por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 661.980,00) a la prenombrada Sociedad Mercantil. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, aplicando la prerrogativa procesal evaluada en la presente decisión.…” (Mayúsculas y negrillas de la Corte).

En fecha 25 de abril de 2018, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo se dejó constancia mediante nota de secretaría que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzó el lapso de tres (3) de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2017-0654, de fecha 10 de agosto de 2017, para conocer de la demanda de nulidad, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa.

Así las cosas, este Juzgado evidencia que la parte actora interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº OACH-D-DGF-2015-001652 de fecha 14 de agosto de 2015 y siendo la oportunidad procesal para evaluar los requisitos de admisibilidad, este Sentenciador observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Ahora bien, en cuanto a la caducidad, es necesario destacar lo siguiente, el presente acto fue notificado el 25 de agosto de 2015, mediante oficio Nº OACH-N-DGF-2015-001652, (Vid Folios 17 y 18), aunado a ello la parte ejerció recurso de reconsideración en fecha 9 de septiembre de 2015, por lo cual en razón de lo precedentemente expuesto, dicho recurso fue interpuesto tempestivamente. Siendo ello así, este Juzgador retomando lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, verifica que en el presente caso, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no emitió respuesta alguna con relación al mencionado recurso de reconsideración, por lo cual a criterio de este Sentenciador y en atención a la Ley, operó el silencio administrativo.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal computar el término de la caducidad a partir de la fecha de interposición del recurso de reconsideración, tomando en cuenta para ello, lo previsto en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual estipula en los casos donde la Administración no haya decidido el recurso, que la parte demandante tiene un lapso de noventa (90) días hábiles más ciento ochenta días (180) continuos para ejercer la vía jurisdiccional, contados a partir de la interposición del recurso de reconsideración en sede Administrativa.

En ese sentido, teniendo presente que el recurso de reconsideración fue ejercido en fecha 9 de septiembre de 2015, (Vid Folios 31 al 37 del expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue presentada en el Juzgado (Distribuidor) Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela en el del folio nueve (9) del expediente judicial, en fecha 13 de julio de 2016, este Juzgado de Sustanciación observa que la misma fue interpuesta tempestivamente conforme a la Ley.

De allí que, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Sandra Tirado Chacón, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2628178 C.A., contra el acto administrativo Nº OACH-D-DGF-2015-001652 de fecha 14 de agosto de 2015, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del Acto Administrativo impugnado (Vid. Folios 17 al 18 del expediente judicial) y de la presente sentencia, exceptuando el envío de las copias certificadas del Acto Administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Sandra Tirado Chacón, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2628178 C.A., contra el acto administrativo Nº OACH-D-DGF-2015-001652 de fecha 14 de agosto de 2015, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS);

2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones;

4.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS
MAC/GR/RS/avt.
Exp. Nº AP42-G-2017-000121