REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000589
SOLICITANTES: LILIAN COROMOTO JIMENEZ PEREZ y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7351933 y V-19780994 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): omitido según el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FECHA DE NACIMIENTO: 10 DE AGOSTO DE 2009, 31 DE MARZO DE 2012 Y 03 DE AGOSTO DE 2014 Y 23 DE JULIO DE 2016
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 08 DE MAYO DE 2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORA BRISEIDA ADJUNTA DE LA DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LILIAN COROMOTO JIMENEZ PEREZ y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7351933 y V-19780994 respectivamente; en beneficio de omitido según el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORA BRISEIDA ADJUNTA DE LA DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ PRIMERO: EN ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL PADRE DE LOS NIÑOS APORTARA LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES (BS 1.000.000,00) QUE SE LOS DEPOSITARA A LA CUENTA DEL ABUELO MATERNO. SEGUNDO: EN ACUERDO ENTRE LAS PARTES TODO LO QUE COMPRENDE GASTOS DE CONSULTAS, MEDICINAS, EXAMENES MEDICOS, SERAN CANCELADOS POR AMBOS PROGENITORES EN UN 50% CADA UNO SEGUN SEA EL GASTO. TERCERO: EN ACUERDO ENTRE LAS PARTES TODO LO QUE COMPRENDE A GASTOS DE UTILES ESCOLARES, UNIFORMES, CALZADO Y TODO LO RELACIONADO CON LA EDUCACION, RECREACION Y TRANSPORTE ESCOLAR SERAN CANCELADOS POR AMBOS PROGENITORES EN UN 50% CADA UNO SEGUN SEA EL GASTO. CUARTO: EN ACUERDO ENTRE LAS PARTES TODO LO QUE COMPRENDE GASTOS DE VESTIDOS, CALZADOS POR LO MENOS DOS VECES AL AÑO, LOS ESTRENOS DECEMBRINOS, REGALOS DEL NIÑO JESUS, SERAN PAGADOS POR AMBOS PROGENITORES EN UN 50% CADA UNO SEGUN SEA EL GASTO.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) omitido según el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORA BRISEIDA ADJUNTA DE LA DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de mayo de 2018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 542-2018 y se publicó siendo las 09:20 am.
EL SECRETARIO
AMMP/MARIAE*/.-
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