REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-001634
SOLICITANTE: GEORGINA MARLENY CACUA ROA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-18.187.488, de este domicilio.
BENEFICIARIO: OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 17 de febrero de 2.006
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 07 de mayo de 2.018
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
Por recibido en fecha 07 de mayo de 2.018, el escrito que antecede y los recaudos anexos, incoado por la ciudadana GEORGINA MARLENY CACUA ROA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-18.187.488, de este domicilio, asistida por la Abg. YRAIDA SERRANO Y ZAIDA MONSALVE, inscritos en el IPSA bajo nro. 18.075 y 62.926, en beneficio de su hijo OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA; este Tribunal le da entrada y lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En dicha Solicitud indicó que por error involuntario al momento de la transcripción del acta de defunción del Cujus de MODESTO PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-975.871, se incurrió en el error involuntario en no asentar el nombre de su hijo OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de su hijo, ya identificados y copia certificada del acta de defunción del de Cujus MODESTO PACHECO, quien falleció ab-intestato el 17 de diciembre de 2.017.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista las copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijos, ya identificados y copia certificada del acta de defunción del de Cujus MODESTO PACHECO, de las cuales se evidencia el error incurrido en el acta de defunción involuntario en no asentar el nombre de su hijo OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada de la Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 149, 151, 152 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del de Cujus MODESTO PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-975.871, incoada por la ciudadana GEORGINA MARLENY CACUA ROA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-18.187.488, en beneficio de su hijo OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, y en consecuencia se evidencia en el error incurrido involuntario en no asentar el nombre de su hijo OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, registrada ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 1617, quien falleció ab-intestado el día 17 de diciembre de 2.017, por cuanto el interés superior de la beneficiaria así lo requiere.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente a los Registros Correspondientes, a los fines de que corrija el acta de defunción del de Cujus MODESTO PACHECO, por cuanto se incurrió en el error involuntario en no asentar el nombre de su hijo OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de mayo de 2.018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 546-2018 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO,
AMMP/MARIAE*/.-
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