REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-000961
SOLICITANTES: FRANCIA COROMOTO CASTILLO PEREZ y JORGE LUIS ADALFIO ORTIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.787.533 y V-12.709.094, respectivamente, ambos de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 15/10/2012
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 07/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 07 de mayo del 2018, los ciudadanos FRANCIA COROMOTO CASTILLO PEREZ y JORGE LUIS ADALFIO ORTIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.787.533 y V-12.709.094, respectivamente, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo, de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA.. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
Se admite la solicitud en fecha 10 de mayo del 2018, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Riela a los folios doce y trece (12 y 13), la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes al acto, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expresó lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.


ÚNICO:
Vistos los hechos narrados anteriormente, en cuanto a que los ciudadanos FRANCIA COROMOTO CASTILLO PEREZ y JORGE LUIS ADALFIO ORTIZ, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos FRANCIA COROMOTO CASTILLO PEREZ y JORGE LUIS ADALFIO ORTIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.787.533 y V-12.709.094, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 15 de julio del 2006, bajo el No. 68.

En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; Será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; del hijo la seguirá ejerciendo la madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención surge una modificación al monto inicial; quedando de mutuo acuerdo que el padre aportara la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) MENSUALES, para la manutención de su hijo, monto que aportará en dos cuotas quincenales de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) cada una, será depositado en la cuenta de la madre. Aunado a ello, el padre proveerá los gastos educativos (mensualidad del colegio, útiles, uniformes, actividades extracatedra), salud, y recreación de sus hijos, así como el pago de los servicios generales del mantenimiento de vivienda. De igual modo, el padre se compromete a suplir dos veces al año, ropa y calzado para su hijo. Asimismo, como padre proveedor me obligó a contratar y continuar pagando de forma directa la póliza de seguros a fin de dar protección del beneficiario en el área de salud, los estrenos navideños, y obsequio de navidad también será sufragado por el padre
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen de convivencia familiar amplio, a favor del niño JESUS IGNACIO ADALFIO CASTILLO, acordado respetando las actividades académicas y actividades recreativas o sus horas de sueño y descanso. Pudiendo compartir un fin de semana alterno cada 15 días con el padre y compartiendo en forma alternada todos los asuetos, vacaciones escolares, fechas importantes, así como el día del padre, cumpleaños del niño, los del progenitor no custodio y familiares, respetando la coparentalidad.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de los Registros Civiles Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), Años: 207º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA




EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578-2018 y se publicó siendo las 10:27 a.m.



EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ

Divorcio 185-A
KP02-J-2018-000961
AMMP/Mariangel Colmenares.-