PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2019
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000174

SOLICITANTES: JOSE MARTIN ORTIZ MACIAS y ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.259.897 y V-19.031.194, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 08/05/2.018, suscrita por los ciudadanos: JOSE MARTIN ORTIZ MACIAS y ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.259.897 y V-19.031.194, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA,, de 02 años de edad, nacido el 29/05/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 435.

Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de los niños y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.

Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño ELIEZER JOSUE ORTIZ MACIAS, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00) MENSUALES, y convienen en lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano JOSE MARTIN ORTIZ MACIAS, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la entidad bancaria del Banco Provincial cuenta corriente Nº 01080542230100128087. SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres sufragaran los gastos de uniformes escolares y en el mes de Diciembre ambos padres cancelaran los gastos de calzado, vestuario y presente navideño del 24 además de otros gastos que requiera el niño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera el niño serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta (50%) por ciento cada uno.

Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre ciudadano JOSE MARTIN ORTIZ MACIAS, buscará al niño en la Guardería Fundación del Niño Escuela Santa Paula los viernes cada quince a las cuatro de la tarde y lo retomará los domingos a las tres de la tarde al hogar materno. SEGUNDO: En época Decembrina, pasaran el 24 con el padre y 31 con la madre, siendo alternadas las fechas en los años siguientes. Así mismo, carnaval con la madre y semana santa con el padre alternando las fechas en los siguientes años, en relación al periodo vacacional del niño ambos padres deciden compartirlo. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Y la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Magglys Deciret Hurtado Catarí
FJUC/mdhc/Marisol p.-