PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de mayo de 2018
208º y 159º


ASUNTO: PP01-V-2017-000337

PARTE DEMANDANTE: EVA ANDREINA MENDOZA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.066.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE BETANCOURT ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.692.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO (SIN LUGAR)

Visto la diligencia presentada por la ciudadana EVA ANDREINA MENDOZA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.066, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad; iniciado en fecha 20 de septiembre de 2017, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE BETANCOURT ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.692, motivado a que ha insistido al padre para que comparta con su hijo, negándose el mismo a cumplir con el referido régimen.
En razón de lo expuesto, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Artículo 12:

Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
a) De orden público.
b) Intransigibles.
c) Irrenunciables.
d) Interdependientes entre sí.
e) Indivisibles.

En este sentido, previo análisis de la norma antes transcrita, este Tribunal considera improcedente desistir el presente procedimiento, siendo que el niño en cuyo beneficio obra el asunto en cuestión, tiene derecho a permanecer junto a su padre, madre, representante o responsable, así como el Derecho a ser criado en una familia, a fin de fortalecer los lazos familiares, por ser estos derechos irrenunciables e intransferibles por ser un derecho inherentes a la persona, en este caso derechos innatos a los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo este un derecho fundamental de mucha importancia para el desarrollo integral del infante, tal como lo establece el artículo 385 de la LOPNNA, el cual reza “padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene Derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho” (cursiva del Tribunal).
Ahora bien, al solicitar la parte actora el desistimiento del procedimiento extingue la misma, lo cual no puede declararse procedente, pues genera un perjuicio a los derechos fundamentales del niño, visto que si el derecho en disputa es el Régimen de Convivencia Familiar entre el niño y su progenitor, ya no solo pertenece a la demandante, si no también, al niño como sujeto pleno de derecho, por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: IMPRODECENTE la solicitud de desistimiento, realizada por la ciudadana EVA ANDREINA MENDOZA CRUZ, identificada ut supra, a fin de garantizar el interés superior del niño y su desarrollo integral, de conformidad a lo establecido en el artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza Suplente,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
FJUC/Advse/Katy Pacheco.