PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: PH06-V-2017-000026
DEMANDANTE: YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro V-24.615.311.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la Abogada Victoria Villamizar Carrasquel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.581, actuando en defensa de los intereses de los niños ******************, de nueve (09) y diez (10) años de edad, nacidas el (16/02/2009) y (19/08/2007), respectivamente.
DEMANDADO: GENARO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.002.596.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Siendo en el día de hoy, Jueves 24 de mayo de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y estando presente los ciudadanos YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS y GENARO ANTONIO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.615.311 y V-17.002.596, actuando en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) y diez (10) años de edad, nacidas el (16/02/2009) y (19/08/2007), respectivamente.
Ahora bien, previa revisión de la actuaciones se pudo evidenciar que el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa fue recibido en fecha 20 de octubre de 2017, al cual se le dio entrada en fecha 20 de octubre de 2017, y admitido en fecha 24 de octubre de 2017, por no ser contrario al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Seguidamente vista la comparecencia personal de los ciudadanos YESENIA JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS y GENARO ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificados, la juzgadora haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar conviniendo las partes de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre, ciudadano Genaro Antonio González, cancelará la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00) MENSUALES. SEGUNDO: En el mes de Agosto, Los padres se compromete a comprar compartido los útiles de los niños, el padre comprará los uniformes y útiles escolares al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y la madre le comprará al niño Gerdy Antonio González Hernández los útiles escolares. TERCERO: los padres se compromete a comprar compartido a cada niño, el padre comprará para el 24 de Diciembre ropa, calzado y ropa interior y la madre para el 31 de Diciembre comprará ropa, calzado y ropa interior. CUARTO: Ambos progenitores cancelarán el 50% de los demás gastos; todo en beneficio de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (8) y diez (10) años de edad respectivamente. Dicha cantidad de dinero será entregada directamente a la madre. QUINTO: Los progenitores manifestaron que las vacaciones escolares serán alternada, el 24 de diciembre de 2018 los niños estará con el padre y el 31 de diciembre de 2018 con la madre, alternados. SEXTO: Los padres acuerda el Régimen de Convivencia: un fin de semana cada uno, cada 15 días, lo cual lo va a buscar los viernes a partir de las tres y cero minutos (3:00 p.m) de la tarde en casa de la abuela materna, y lo llevará a los niños el día domingo a las seis y cero minutos (06:00 p.m) de la tarde, a la casa de la abuela materna el cual tiene su domicilio en la vía principal del Caserío La Curva. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido adolescente, sino que contribuye a su Interés Superior, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. De igual manera, el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria Temporal;
Abg. Arle del Valle Soler Escalona
Fjuc/Advse/Katy Pacheco.-
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