REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Mayo de 2018
207° y 159°

SOLICITANTE: ELISBETH MARGARITA HERRERA MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.435.155, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanas EGLIS CAROLINA HERRERA MEDINA, EUDOMIS ALEXANDER HERRERA MEDINA y HEIDIS DEL VALLE HERRERA CHOURIO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.283.075, V-17.283.097 y V-14.237.268 respectivamente, debidamente asistida por la abogada ANABEL YOELITZA HERNANDEZ BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 209.551.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 9441

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 22 de Mayo de 2018, suscrita por la ciudadana ELISBETH MARGARITA HERRERA MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.435.155, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanas EGLIS CAROLINA HERRERA MEDINA, EUDOMIS ALEXANDER HERRERA MEDINA y HEIDIS DEL VALLE HERRERA CHOURIO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.283.075, V-17.283.097 y V-14.237.268 respectivamente, debidamente asistida por la abogada ANABEL YOELITZA HERNANDEZ BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 209.551, actuando en su condición de hijos del De-Cujus EUDES DE JESUS HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.646 y fallecido ab-intestato el día 18 de Diciembre
del año 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ELISBETH MARGARITA HERRERA MEDINA, EGLIS CAROLINA HERRERA MEDINA, EUDOMIS ALEXANDER HERRERA MEDINA y HEIDIS DEL VALLE HERRERA CHOURIO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.435.155, V-17.283.075, V-17.283.097 y V-14.237.268 respectivamente todos de este domicilio en su condición de hijos del De-Cujus EUDES DE JESUS HERRERA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del Mes de Mayo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 9441-2018.