SOLICITANTE (S): PETRA RAMONA CASTILLO y EDITH MARLENE ROMERO CASTILLO
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7280
Por recibida la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por las ciudadanas PETRA RAMONA CASTILLO y EDITH MARLENE ROMERO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.585.941 y 7.011.218 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado MARCO ANTONIO FEBRES PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.438; y tramitada como ha sido conforme a derecho, se resuelve devolver la presente solicitud en original a la solicitante en la oportunidad correspondiente, a los fines de ley. Devuélvanse las resultas originales.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
|