REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,
SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: FELIX JESUS ESCOBAR RAMIREZ y YOSELYS MARINA VASQUEZ GAMEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.898.237 y 13.104.535,
respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, debidamente inscrito en el I. P.
S. A. bajo el N°151.385.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3513-18
Por escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2018, por los ciudadanos FELIX JESUS
ESCOBAR RAMIREZ y YOSELYS MARINA VASQUEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° 13.898.237 y 13.104.535, respectivamente y de este
domicilio, asistidos por el abogado LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, debidamente inscrito en
el I. P. S. A. bajo el N°151.385, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta
Circunscripción Judicial, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de
cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código
Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este
despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 22 de Febrero de 2018.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 12 de Abril de 2018, los solicitantes FELIX JESUS ESCOBAR RAMIREZ y
YOSELYS MARINA VASQUEZ GAMEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados,
renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la
Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de
Familia, presentó Informe el 02 de Mayo de 2018, en el cual manifiesta: “… a fin de informar que se
revisó la solicitud presentada en su Despacho por los ciudadanos FELIX JESUS ESCOBAR
RAMIREZ y YOSELYS MARINA VASQUEZ GAMEZ; observando que reúne los requisitos de la
norma por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado del Divorcio e conformidad con
lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los
ciudadanos FELIX JESUS ESCOBAR RAMIREZ y YOSELYS MARINA VASQUEZ GAMEZ,
debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía
desde el día 16 de Marzo de 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del
Municipio Guacara del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil dela Parroquia Guacara,
Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA,SAN
JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
en Guacara, once (11) de Mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la una y treinta (1:30) de la tarde se dictó y publicó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Exp: 3513-18
SBC/GSG
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